ARERA – Pago de la Contribución antes del 27 de Diciembre – Gestores de Residuos

La novedadige de este año consiste en una aportación también para los gestores del Servicio de Residuos.
Sin embargo, los municipios que gestionan únicamente el servicio de tarifas y las relaciones con los usuarios también están exentos.

SECTOR DE RESIDUOS

URGENTÍSIMO: PAGO DE CONTRIBUCIÓN ANTES DEL 27 de diciembre de 2019
Como se prevé en el artículo 1, apartado 529, primer inciso, de la Ley 205/17, para los sujetos que operan en el sector de RESIDUOS, en el día de hoy se ha publicado la Deliberación de la Contribución al funcionamiento de ARERA para el Servicio Hídrico Integrado.
Para los sujetos que operan en Italia en sector de residuos, o en una o más actividades que la componen (barrido y fregado de calles, recogida y transporte de residuos urbanos, gestión de tarifas y relaciones con los usuarios, tratamiento y recuperación de residuos urbanos, tratamiento y eliminación de residuos urbanos, expedición transfronteriza), el 0,30 por ciento de los ingresos correspondientes al año 2018 e el 0,30 por ciento de los ingresos correspondientes al año 2017 (recupero dell'anno scorso) resultantes del último balance aprobado.
Determinación de la base imponible
Los ingresos sujetos a la contribución están constituidos por los componentes positivos del ingreso (ingresos) relacionados exclusivamente con las actividades mencionadas en el punto 4 anterior y que se pueden deducir del último estado de resultados cerrado y aprobado, preparado de acuerdo con los principios contables nacionales. A efectos de la declaración, se deberá hacer referencia a los epígrafes “A1 - Ingresos por ventas y servicios” y “A5 - Otros ingresos y rentas” del estado de resultados.

Los municipios que realizan y gestionan el servicio de gestión de residuos en economía. (o uno o più servizi que lo integran) están sujetos a la obligación de pago de la cuota de funcionamiento de la Autoridad. Por lo tanto, para dichos Municipios, se puede identificar la base imponible a la que aplicar el tipo establecido por la mencionada deliberación sobre la base del importe total de la TARI (según lo resultante de los costes expuestos en el plan económico financiero deliberado por los Municipios dentro del plazo para la aprobación del presupuesto de previsión), siempre neto de las cuotas atribuibles a los servicios no incluidos en el perímetro tarifario de la Autoridad.
Los municipios que realizan exclusivamente la actividad de gestión de tarifas y relaciones con los usuarios sin realizar ninguno de los servicios de gestión de residuos (en tal caso confía en un gestor externo) están exentos de la obligación de pagar la cuota de funcionamiento, pero aun así están obligados a presentar la declaración.
Importe mínimo de la transferencia
En caso de que la aplicación de las tarifas a la base imponible determine de forma separada para cada uno de los sectores (electricidad, gas, sistema de agua y residuos) un importe a pagar igual o inferior a 100,00 (cien/00) euros, no se deberá abonar la contribución para ese sector (SI LOS INGRESOS DE RESIDUOS SON INFERIORES O IGUALES A 333.3330 Euros, la contribución no se debe)
La presentación de la Declaración EN LÍNEA, en el portal de la ARERA, es obligatoria antes del 28 de febrero 2020. La la declaración debe hacerse incluso si la contribución no se debe dado que es inferior al umbral de 100,00 (cien/00) euros.
Términos y condiciones de pago de la contribución
A más tardar el 27 de diciembre de 2019, todos los sujetos obligados al pago de la contribución deberán abonarla, en la medida establecida por la resolución 355/2019/A, únicamente mediante transferencia bancaria a una única cuenta corriente dedicada a nombre de la Autoridad y que se especifica a continuación: Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente – C.so di Porta Vittoria 27, 20122 Milano (C.F. 97190020152) – IBAN: IT 30 Y 05424 01601 000001004001 – BANCA POPOLARE DI BARI
En el espacio de la referencia del pago, deberá especificarse el NIF o el CIF (Partita IVA o C.F.), la razón social y la indicación “Contribución ARERA 2019 HÍDRICO”.

RESOLUCIÓN N.º 170/DAGR/2019
DETERMINACIÓN N.º 170/DAGR_ALL

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