ARERA – Novedades del Servicio de Agua 2020

El 2020 está lleno de novedades para el Servicio de Agua.

  • Nuevo Método Tarifario MTI-3 (Del. 580/2019/R/idr);
  • Medidas para la lucha a la mora (Del. 311/2019/R/Idr);
  • Modificaciones de Calidad Contractual (y por lo tanto de la Carta de Servicios – Del. 547/2019/R/idr – Anexo A) con las nuevas integraciones:
    • A partir de este año, TAMBIÉN los gestores que atienden a un número de habitantes inferior a 50.000 están obligados a comunicar los datos de calidad contractual;
    • A partir del 1 de julio, se deberán adaptar las modalidades de registro de información y datos relativos a la calidad contractual;
    • Se han introducido, de manera similar a lo que ya se aplica a la Calidad Técnica, mecanismos de incentivación, macroindicadores, clases y objetivos para la Calidad Contractual.
  • Prescripción de importes por consumos o ajustes con más de 2 años de antigüedad (Ley de Presupuestos 2018 n. 205 del 27/12/2017 y Del. 547/2019/R/Idr - Anexo B);
  • Introducción de la nueva componente UI4 para cubrir los costos de gestión del nuevo Fondo de Garantía de Obras Hidráulicas (Del. 580/2019/R/Idr en virtud del Art. 58 de la Ley 221/2015).
  • Adecuación trienal del Umbral ISEE para el acceso al Bono Hídrico, elevado a €. 8.265, válida para los años 2020-2021 y 2022.

Sintéticamente algunos detalles de las novedades destacadas:
NUEVO MÉTODO TARIFARIO MTI-3 (Del. 580/2019/R/idr)
La Delibera prevé el envío de los datos por un método aún por definir (se publicará la herramienta de recopilación de datos).
Con esta resolución se intenta:

  • Incentivar aún más la inversión, vinculando un aumento tarifario a la verificación de inversiones reales realizadas o a mejoras de gestión certificadas;
  • Incentivar la eficiencia energética, la reutilización del agua tratada, el tratamiento de lodos de depuración, etc…;
  • Incentivar las intervenciones para mejorar la medición del consumo de agua, en particular en las comunidades de vecinos;

Se establece para los Entes de Gobierno de Área un Plan de Obras Estratégicas (para nuevos activos cuya vida útil prevista no sea inferior a 20 años y cuya construcción requiera estructuralmente plazos plurianuales).
Todos los gestores están obligados a aplicar el nuevo método tarifario (es decir, a enviar los datos) pero no pueden acceder a la Actualización Tarifaria (es decir, al aumento de los ingresos) todos los gestores CENSADOS EX LEGE, entre los que se encuentran los municipios que gestionan en economía.
Los gestores comunes en economía y que no poseen el requisito de SALVAGUARDIA, pueden en todo caso acceder a una REDETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS (a paridad de Ingresos del servicio) de conformidad con lo previsto por el TICSI, con el fin de adecuar las tarifas a una tarificación que tenga en cuenta el núcleo familiar y que pueda permitir el cálculo del BONO HÍDRICO, previa aprobación por parte del Ente de Gobierno deÁmbito y posteriormente de la Autoridad.
Muchos gestores, tanto empresas como municipios que gestionan en economía, si se presentaran las condiciones específicas y el Ente de Gobierno de Área las promoviera, podrían estar interesados en operaciones de agregación y en adoptar un ESQUEMA REGULATORIO DE CONVERGENCIA, preparado para los gestores poco eficientes y con un gran retraso en la aplicación del sistema regulatorio nacional. En este caso, se podría aplicar un sistema simplificado por un período limitado de tiempo (máximo 3 o 4 años) dentro del cual completar las agregaciones y empezar con los esquemas regulatorios nacionales.

Medidas para la lucha a la mora (Del. 311/2019/R/Idr);
Entran en vigor las medidas adoptadas con la resolución 311/2019, destinada a la reducción y lucha contra la morosidad, y se indica el procedimiento correcto a seguir para poder proceder a la recaudación de las sumas aún no cobradas.
Es necesario para los gestores integrar tales indicaciones y procedimientos dentro del Reglamento del Servicio Hídrico.
Para más detalles y aclaraciones, nos remitimos a la correspondiente artículo dedicado en nuestro blog.

Prescripción de los importes por consumos o regularizaciones que se remontan a más de 2 años (Ley de Presupuestos 2018 n. 205 del 27/12/2017 y Del. 547/2019/R/Idr - Anexo B);
Entra en vigor el plazo de prescripción de dos años para todas las facturas emitidas a partir del 1 de enero de 2020 sobre el consumo de agua.
Pero la prescripción también se aplica a los importes facturados por consumos y ajustes que datan de más de dos años. Incluso las facturas emitidas en 2019, pero con vencimiento posterior al 1 de enero de 2020, entran en la prescripción, por lo tanto, si contienen importes por consumos o ajustes que datan de más de dos años (por ejemplo, del año 2017), el usuario podrá oponerse a la prescripción de los importes referidos únicamente a consumos o ajustes que datan de más de dos años, pero deberá declarar su intención de no pagar dichos importes.
En las facturas, cuando haya importes correspondientes a consumos o ajustes de más de dos años, los operadores deberán incluir el siguiente aviso:

“La factura [especificar número de factura] contiene importi per consumi risalenti a più di due anni, che potrebbero non essere pagati qualora la responsabilità del ritardo di fatturazione di tali importi non sia a Lei attribuibile, in applicazione della Legge di bilancio 2018 (Legge 205/17). La invitiamo a comunicare tempestivamente la Sua volontà di non pagare tali importi ai recapiti di seguito riportati [especificar información de contacto]”

El gestor está obligado a dar una adecuada constancia de la presencia de tales importes en la factura, diferenciándolos de los importes relativos a consumos de hace menos de dos años. A tal fin, el gestor puede, alternativamente:

  1. emitir una factura que contenga únicamente los importes correspondientes a consumos de hace más de dos años

o

  1. dar evidencia separada y clara de los montos de consumo que datan de más de dos años dentro de una factura que también contenga consumo de menos de dos años.

El gestor está obligado a integrar la factura que contiene importes correspondientes a consumos anteriores a dos años con una página inicial adicional que contenga:
a) el siguiente aviso de texto: “La presente factura contiene importes por consumos anteriores a dos años, que podrían no ser pagados, en aplicación de la Ley de Presupuestos de 2018 (Ley n.º 205/17). Para no pagar dichos importes, le invitamos a comunicar su voluntad de forma tempestiva, por ejemplo, enviando el formulario cumplimentado presente en esta página a los datos de contacto que se indican a continuación [indicar los datos de contacto].”;
b) el importe de las cantidades sujetas a prescripción;
c) una sección que contenga un formulario que el usuario final pueda utilizar a fin de alegar la prescripción; dicho formulario deberá estar además disponible en el sitio web del gestor, en modalidad imprimible, y en los posibles puntos de atención físicos presentes en el territorio;
d) la indicación de una dirección postal o de fax y una dirección de correo electrónico del gestor o un modo telemático, al que sea posible enviar los documentos mencionados en la letra c) anterior o un eventual texto redactado por el usuario final con el que este último pretenda oponer la prescripción.
Obviamente, el proveedor puede, por voluntad propia, renunciar a la facturación de importes relativos a ajustes y consumos anteriores a 2 años. En tal caso, el proveedor está obligado a informar puntualmente al usuario final, especificando el importe de las cantidades correspondientes a consumos anteriores a dos años.
Los importes sujetos a prescripción quedan excluidos del ámbito de aplicación de cualesquiera cláusulas contractuales que prevean métodos de pago, como los servicios de cobro preautorizado SEPA Direct Debit (domiciliación bancaria, postal o en tarjeta de crédito), incluso si esta fuera la modalidad indicada por el usuario final en relación con las facturas periódicas y de cierre.
En caso de mora relativa a importos para los cuales el usuario podía alegar la prescripción, pero no lo hizo, en la constitución en mora deberá insertarse la advertencia: “Los importes correspondientes a consumos que datan de más de dos años pueden no ser pagados, en aplicación de la Ley de Presupuesto 2018 (Ley 205/17). Para no pagar dichos importes, le invitamos a comunicar puntualmente su voluntad, por ejemplo, enviando el formulario de excepción de prescripción adjunto a la factura [indicar número de factura], a los datos de contacto que se indican a continuación [indicar los datos de contacto].


Introducción de la nueva c
componente UI4 para cubrir los costes de gestión del nuevo Fondo de Garantía de Obras Hidráulicas (Del. 580/2019/R/Idr en virtud del Art. 58 de la Ley 221/2015).

A partir del 1 de enero de 2020, se establece el componente de nivelación UI4 con un importe de 0,4 céntimos de euro por metro cúbico, como un recargo a las tarifas de agua, alcantarillado y depuración.
En el caso de servicios para los cuales no se disponga de la medición de los consumos, el componente UI4 se aplicará a la estimación de los metros cúbicos utilizados por cada usuario, determinada dividiendo los cánones o cuotas fijas aplicados al mismo usuario por el precio unitario medio de los servicios de acueducto, alcantarillado y depuración, calculado dividiendo el ingreso relativo del gestor por los volúmenes totales suministrados o introducidos en la red en el año anterior en relación con cada servicio individual.
La Autoridad actualiza el componente UI4 con una frecuencia semestral, en relación con la necesidad del Conto para la alimentación y la cobertura de los costos de gestión del Fondo de garantía de las obras hídricas.
Los gestores del servicio hídrico integrado ingresan a la Caja (CSEA), dentro de los 60 días posteriores al final de cada bimestre, los importes derivados de la aplicación del componente UI4.
En caso de pago ausente o parcial por parte de los gestores de todos los componentes de compensación (UI1-UI2-UI3-UI4), la Caja aplicará sobre el importe adeudado una tasa de interés de demora igual a:
a) el tipo de interés legal para retrasos de hasta 14 días;
b) el tipo de referencia del Banco Central Europeo más 5 puntos porcentuales, dentro del límite del tipo máximo de umbral previsto en el artículo 2, apartado 4, de la ley 108/96, calculado a partir del tipo TEGM (tipo de cambio global medio efectivo) para anticipos y descuentos por importes superiores a 200.000 euros, en caso de retrasos superiores a 14 días.
Por retrasos superiores a 14 días, la tasa mencionada en la letra b) se aplicará también a los primeros 14 días.

Adecuación trienal del umbral ISEE para el acceso al Bonus Hídrico, elevado a 8.265 €, válido para los años 2020-2021 y 2022.
Se actualiza, con efecto a partir del 1 de enero de 2020 y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3 del DM 29 de diciembre de 2016, el valor umbral del ISEE para el acceso de las familias económicamente desfavorecidas al bono social eléctrico a que se refiere el artículo 2, apartado 4 del DM 28 de diciembre de 2007, al bono social de gas a que se refiere el artículo 3, apartado 9 del DL 185/08, y al bono social hídrico a que se refiere el DPCM 13 de octubre de 2016, fijando, por tanto, dicho valor en 8.265 euros.

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