ARERA Emergencia Covid-19: Medidas para los gestores del Servicio de Agua y del Servicio de Residuos

Bono Social Eléctrico, de Gas e Hídrico (Del. 76/20/R/com)

La ARERA, con la resolución 76/20/R/com,  En relación con el Bono Social Hidrológico, a la luz de las estrictas medidas adoptadas a nivel nacional para el control y la contención de la propagación del virus COVID-19, se ha dispuesto la suspensión de los plazos de vencimiento de las solicitudes de renovación de los bonos sociales nacionales (Bono Eléctrico, Bono Gas y Bono Social Hidrológico).

De hecho, todos los plazos de renovación de los Bonos Sociales que vencen entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos y los ciudadanos tienen 60 días desde la fecha de fin de la suspensión (es decir, desde el 30 de abril de 2020, salvo prórrogas adicionales) para renovar la solicitud del Bono Social.

La solicitud de renovación presentada de esta manera tendrá validez retroactiva, es decir, comenzará de todos modos desde la fecha de vencimiento original y será válida por los 12 meses posteriores a la fecha de vencimiento original.

A todos los ciudadanos que se encuentren dentro de esta suspensión, el proveedor garantizará la continuidad del suministro del Bono Social, sin que el usuario sufra ningún daño.

En el mismo período, es decir, entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2020, también se suspenden los plazos de envío de datos relacionados con el flujo de comunicación destinado a informar a los ciudadanos interesados sobre la admisibilidad al régimen de compensación y la necesidad de renovación de la solicitud de bonificación a través del sistema informático para la gestión de la admisión, es decir, el flujo de información con el Sistema SGATE de la ANCI.

 

Pospuesto hasta el 30 de abril de 2020 el cierre de la recogida de datos “Calidad del servicio de gestión de tarifas y relaciones con los usuarios” y “Calidad del servicio integrado de gestión de residuos urbanos”

Mediante un comunicado dirigido a los operadores del sector, en vista del persistente estado de emergencia por COVID-19, así como de las estrictas medidas adoptadas a nivel nacional para el contraste y la contención de la propagación del virus, la ARERA ha pospuesto nuevamente hasta 30 de abril de 2020 los plazos para el cierre de las recopilaciones de datos“Calidad del servicio integrado de gestión de residuos urbanos”y“Calidad del servicio de gestión de tarifas y relaciones con los usuarios“, iniciadas, respectivamente, con las determinaciones del 10 de octubre de 2019, 3/DRIF/2019, y el 18 de diciembre de 2019, 4/DRIF/2019.

 

Aplazamiento de Plazos para la Aprobación de Tarifas TARI (Art. 107, párrafo 4, DL 18/2020)

La ARERA ha comunicato, direttamente agli operatori, che il termine per la determinazione delle tariffe della Tari e della Tari corrispettivo previsto dall’articolo 1, comma 683-bis, della legge 27 dicembre 2013, n.147, è stato differito dal 30 aprile 2020. al 30 de junio de 2020 de conformidad con el artículo 107, apartado 4, del Decreto Ley de 17 de marzo de 2020, n. 18, titulado “Medidas de fortalecimiento del Servicio Sanitario Nacional y de apoyo económico para familias, trabajadores y empresas relacionadas con la emergencia epidemiológica de COVID-19” (publicado en la GU Serie General n. 70 del 17 de marzo de 2020).
 

Piano Economico Finanziario (PEF) TARI (artículo 107, párrafo 5)

El apartado 5 del artículo 107 citado preveía además que “Los municipios pueden, en derogación del artículo 1, apartados 654 y 683, de la Ley de 27 de diciembre de 2013, n. 147, aprobar las tarifas de la TARI y de la tarifa correspondiente adoptadas para el año 2019, también para el año 2020, procediendo antes del 31 de diciembre de 2020 a la determinación y aprobación del plan económico financiero del servicio de residuos (PEF) para 2020. El posible ajuste entre los costes derivados del PEF para 2020 y los costes determinados para el año 2019 podrá distribuirse en tres años, a partir de 2021”.
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redacción de PEF TARI 2020 y de las Listas de Tarifas

 
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