El DL ya está en vigor desde el viernes 17 de julio de 2020 y deberá ser convertido en ley antes de octubre de 2020.
En los 65 artículos contenidos, divididos por Títulos y Capítulos, el Decreto interviene con nuevas disposiciones destinadas a SIMPLIFICAR el Código de Contratos y el texto único de Edificación, mientras que las medidas previstas para el’Innovación digital modifican el Código de Administración Digital, estableciendo nuevos objetivos y plazos para la Administración Pública.
A continuación, informamos los artículos que constituyen los nuevos términos de vencimiento en comparación con lo emitido hasta el presente decreto y, en concreto el aplazamiento para la aprobación del presupuesto de Previsión para las Entidades Locales hasta el 30 de septiembre de 2020 (título II-capítulo II, art. 17 coma 1) y la prórroga hasta el 28 de febrero de 2021 (título III-capítulo I, art.24 coma 2a) para las modalidades de pago a través del plataforma PagoPA.
- APLAZAMIENTO DE LA FECHA LÍMITE PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES – 30 de septiembre de 2020
Título II – Semplificazioni procedurali e responsabilità
Capítulo II (art. 17) Simplificaciones en materia de Entes locales y estado de emergencia
Estabilidad financiera de las entidades locales
Considerando la situación extraordinaria de emergencia sanitaria derivada de la propagación de la epidemia de COVID-19,El plazo al que se refiere el artículo 243-bis, apartado 5, primer período, del decreto legislativo de 18 de agosto de 2000, n. 267, se fija en el 30 de septiembre de 2020 si el plazo de noventa días vence antes de la fecha antes mencionada. Se prorroga el plazo de los Municipios para los cuales el plazo de noventa días ha vencido el 30 de junio de 2020, en virtud de la prórroga efectuada de conformidad con el artículo 107, apartado 7, del decreto-ley de 17 de marzo de 2020, n. 18, convertido, con modificaciones, por la ley de 24 de abril de 2020, n. 27, o venció entre el 30 de junio de 2020 y la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
- APLAZAMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE USO EXCLUSIVO DE LA PLATAFORMA DE PAGO PAGO-PA PARA TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS – 28 de febrero de 2021
Título III – Medidas de simplificación para el apoyo y la difusión de la administración digital
Capítulo I (art. 24) – Ciudadanía digital y acceso a los servicios digitales de la administración pública
Identidad digital, domicilio digital y acceso a los servicios digitales
Con el fin de simplificar y facilitar el acceso a los servicios en red de la administración pública por parte de ciudadanos y empresas, y el ejercicio efectivo del derecho al uso de las tecnologías digitales, se introducen las siguientes modificaciones en el decreto legislativo de 7 de marzo de 2005, n. 82:
... OMITIDO ...
2. Al artículo 65 del decreto legislativo 13 de diciembre de 2017, n. 217, se introducen las siguientes modificaciones: a) al apartado 2, Las palabras “30 de junio de 2020” se sustituyen por las siguientes: “28 de febrero de 2021”.
Aquí está el texto completo del decreto ley y el vídeo de la conferencia de prensa.









