ARERA Modalidad de envío de facturas del Servicio Hídrico Integrado

DELIBERACIÓN 2 DE ABRIL DE 2020 117/2020/R/COM
MEDIDAS URGENTES ADICIONALES PARA LA EMERGENCIA EPIDEMIOLÓGICA DE COVID-19 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES Y USUARIOS FINALES: MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD DEL 12 DE MARZO DE 2020, 60/2020/R/COM
 
 
Modo de envío de las facturas del Servicio Hídrico Integrado
1cuarto.1
Los gestores del servicio hídrico integrado, con referencia al período a que se refiere el apartado 1.1, tienen la facultad de enviar la factura también en formato electrónico a los usuarios que hayan facilitado su dirección de correo electrónico o de teléfono móvil, indicándoles que es posible pagar la factura según las modalidades allí indicadas.
1cuarto.2
Con el mismo acto en que se envía la factura en formato electrónico, los gestores del servicio hídrico integrado pueden enviar, a los datos de contacto facilitados por los usuarios finales, una comunicación específica que indique al usuario con un lenguaje sencillo y comprensible que:

  1. puede realizar el pago del importe facturado en la factura a través de métodos de pago automático como la domiciliación bancaria, postal o en tarjeta de crédito, comunicando para tal fin los métodos para realizar el pago;
  2. puede solicitar recibir la factura en formato electrónico en lugar de la versión impresa, comunicando a tal fin los procedimientos para realizar dicha solicitud;
  3. puede dirigir solicitudes de información adicional al contacto indicado.

1cuarto.3
En todos los casos indicados en los párrafos anteriores, sea cual sea la modalidad de contacto elegida, los gestores mencionados en el párrafo 1quater.1 están obligados a indicar a los usuarios finales un número de teléfono y/o una dirección electrónica que les permita verificar la veracidad de las comunicaciones recibidas.

 
Medidas adicionales de apoyo para los usuarios finales del SII
1quinquies.1
En caso de incumplimiento del pago de las facturas cuyos plazos de pago venzan en el período a que se refiere el artículo 1.1, emitidas en el mismo período o que, limitadas a los documentos de facturación emitidos con una periodicidad al menos trimestral, contabilicen los consumos de los usuarios finales relativos al período a que se refiere el artículo 1.1, los gestores del SII deberán incluir en el requerimiento de pago y, en todo caso, en la posterior comunicación de constitución en mora, de que respectivamente se trata en los artículos 3 y 4 del REMSI, también la oferta de la posibilidad de pagar a plazos los importes correspondientes sin el pago de intereses a cargo del usuario final.
1quinquies.2
Los importes de las facturas a que se refiere el párrafo anterior 1quinquies.1 se aplazan según las modalidades y criterios establecidos en los párrafos 5.1, 5.2 y 5.3 del REMSI. A efectos del aplazamiento de los mismos importes, no se aplicará lo dispuesto en el párrafo 5.4, letra a) del REMSI.
1quinquies.3
Se salva la facultad del usuario final de realizar el pago de manera no fraccionada. Los gestores del SII a los que se refiere el apartado 1quinquies.1 informan al usuario final en el requerimiento de pago y, en cualquier caso, en la comunicación de constitución en mora.
 
Disposiciones finales
2.1 En referencia al servicio hídrico integrado, si la entidad de gobierno del ámbito detectara, para la gestión pertinente, problemas financieros de extraordinaria importancia derivados de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente medida, la Autoridad evaluará la activación de mecanismos de atenuación, recurriendo eventualmente al Fondo de emergencia COVID de conformidad con el apartado 3.1 de la resolución 60/2020/R/com.
2.2 El presente acto se remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministro de Desarrollo Económico, al Ministro de Medio Ambiente y Protección del Territorio y del Mar, al Ministro de Asuntos Regionales, al Jefe del Departamento de Protección Civil, a las Regiones Italianas, a los Entes de gobierno del ámbito territorialmente competentes.
2.3 La presente resolución y la resolución 60/2020/R/com, modificada e integrada por la presente resolución, se publican en el sitio web de la Autoridad www.arera.it.
 
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