La certificación que acredita la pérdida de ingresos debido a la pandemia, que debe enviarse a la Contaduría General del Estado, vence el 31/05/2021.
El resultado final de este cumplimiento contable podría reservar una agradable sorpresa, es decir, detectar un EXCEDENTE de recursos disponibles en el fondo Covid 2020. De hecho, muchos organismos no han logrado comprometer todas las contribuciones que obtuvieron en 2020 del Estado y, para no dispersar estos valiosos recursos ya desembolsados, la orientación del MEF es permitir su uso siempre para fines relacionados con la emergencia sanitaria en 2021.
Publicar las preguntas frecuentes sobre sitio web de la Contaduría General del Estado sobre el tema “Fondo COVID”, to clarify doubts about the possibility of transferring unused funds by December 31, 2020, to the 2021-2023 budget forecasts.
En caso de que una entidad no haya utilizado todos los recursos del “fondone” en 2020 y, por lo tanto, el saldo resulte positivo en la certificación, ¿se deberán devolver las sumas?
Los posibles recursos recibidos de la entidad pero no utilizados se destinarán a la cuota vinculada del resultado de gestión de 2020 y podrán utilizarse para compensar tanto la pérdida de ingresos de 2021 como para hacer frente a las necesidades de gastos para 2021 relacionadas con el Covid-19 también en 2021 (véase al respecto el apartado 823 del artículo 1 de la ley de 30 de diciembre de 2020, n. 178 – ley de presupuestos para 2021). La verificación final de la pérdida de ingresos y de la evolución de los gastos de 2020 y 2021, tras la cual se procederá a la eventual regularización de las relaciones financieras entre Municipios y entre Provincias y Ciudades metropolitanas, o entre los dos compartimentos mencionados, mediante una reprogramación específica de los importes, se realizará a más tardar el 30 de junio de 2022.
¿Los recursos del “fondone” que se transfirieron a remanente vinculado antes del 31 de diciembre de 2020 ya se pueden utilizar en el presupuesto de previsión?
Sí. Se confirma que los recursos del Fondo, no utilizados antes del 31 de diciembre de 2020 y transferidos a un remanente restringido, pueden utilizarse ya en la preparación del presupuesto de previsión 2021-2023, a través de su inscripción en el primer ejercicio del presupuesto de previsión (art. 187, apartado 3, D.lgs. n. 267/2000). A tal efecto, se remite al apartado 823 del art. 1 de la ley de 30 de diciembre de 2020, n. 178 – ley de presupuesto para 2021, que prevé, entre otras cosas, que los recursos del Fondo en cuestión “están restringidos a las finalidades de compensar, en el bienio 2020 y 2021, la pérdida de recaudación relacionada con la emergencia epidemiológica de COVID-19. Los recursos no utilizados al final de cada ejercicio se transfieren a la cuota restringida del resultado de gestión, no pueden ser liberados de conformidad con el artículo 109, apartado 1 ter, del decreto-ley de 17 de marzo de 2020, n. 18, convertido, con modificaciones, por la ley de 24 de abril de 2020, n. 27 y no están sujetas a los límites previstos por el artículo 1, apartados 897 y 898, de la ley de 30 de diciembre de 2018, n. 145”. En otras palabras, las sumas recibidas por cada entidad en 2020 en exceso respecto a las necesidades se utilizan para compensar las pérdidas de recaudación de 2021 y, por lo tanto, para hacer frente a las necesidades relacionadas con la emergencia epidemiológica de Covid-19 también en 2021.
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