Con la Delibera del 03 Agosto 2021 363/2021/R/RIF l’Autorità sui rifiuti ARERA ha approvato l’MTR-2 introducendo nuovi criteri per il riconoscimento dei costi efficienti di esercizio e di investimento del servizio integrato dei rifiuti per il Segundo Periodo Regulatorio 2022-2025 así como los criterios de transparencia en la gestión de residuos urbanos, introduciendo como novedad más relevante el cálculo del canon por emplazamiento para las instalaciones de ciclo integrado de residuos.
Los procedimientos indicados en los diversos documentos elaborados por ARERA se conectan al método tarifario aplicable según las leyes 147/2003, 205/2015 y 158/99, tanto con el sistema de determinación de tarifas de tipo paramétrico estadístico (TARI) como según la valoración puntual prevista en el Apartado 668 de la Ley 147/2013.
Además, con la Resolución del 31 de octubre de 2019 444/2019/R/RIF ARERA ha definido la información mínima a exponer a los usuarios del servicio (TITR) tanto en los documentos contables (en papel y/o PDF) como en los servicios en línea.
Para el Desarrollo del PEF TARI 2022 según el MTR-2 de ARERA, Sikuel, en colaboración con GF Ambiente, ha desarrollado un servicio justo y transparente que permite definir correctamente: el PEF, la lista de tarifas y toda la documentación complementaria obligatoria del Gestor y del Ente de referencia.
Para la determinación tarifaria, el servicio se presta al Municipio y/o al Gestor conforme a la aplicación del 158/99, por lo tanto, utilizando para la parte fija y la parte variable, los coeficientes indicados en el método normalizado, o conforme a la tarificación puntual en caso de que este sea el sistema adoptado por la Entidad.
El servicio de Desarrollo de la PEF Tari 2022 y las Tarifas se articula de la siguiente manera:
- Envío de una ficha de recopilación de datos cuya cumplimentación será asistida por un técnico competente. Dicha parte del trabajo podrá realizarse directamente en el Ente interesado y/o por vía telemática.
- Verifica de todos los datos y posible solicitud de actualización, especialmente en lo que respecta a los elementos de gestión y contabilidad del Gestor del servicio.
- Carga de todos los elementos en un software basado en la correcta aplicación del documento MTR-2 en línea con el anexo A de la resolución 363/2021/R/rif
- Importación de datos en el documento de consulta para la EGATO – ARERA según lo indicado en términos de transparencia por la autoridad
- Elaboración del PEF 2022-2025 sobre la base de los ingresos tarifarios de referencia determinados con arreglo a las normas impuestas por la ARERA, que prevén el cálculo de los elementos que se enumeran a continuación y la fijación de la lista de tarifas:
- Recalificación de costos a-2 para la actualización del PEF 2022-2025 mediante índices de inflación del ISTAT.
- Verifica de los costos A-2 basándose en el procedimiento indicado en el documento MTR-2.
- Preparación del plan tarifario de referencia introduciendo, mediante evaluación objetiva, los costos de eficiencia, la suma de los ingresos por la venta de material y energía, y aquellos debidos a los ingresos de los sistemas colectivos de cumplimiento revisados en base a los factores de participación.
- Verifica del respeto del límite al crecimiento anual de los ingresos tarifarios de 2022 en comparación con el año 2021.
- Determinación de los valores de calidad (QL), perímetro (PG) y componente para la implementación de las novedades normativas introducidas por el decreto legislativo 116/2020 (C116).
- Evaluación de los costes operativos incentivadores para alcanzar los objetivos de mejora del servicio (COI), de los costes por las novedades introducidas por el decreto legislativo 116/20 (CO), de los costes para la cobertura de cargas para alcanzar los niveles mínimos de calidad establecidos por la Autoridad (CQ), de los costes por las bonificaciones previstas para la emergencia COVID 2020-2021 (COS) y de los mayores costes incurridos por la emergencia COVID 2020-2021 (COV).
- Determinación de las componentes de ajuste determinadas según MTR-2 mediante revisión y verificación de las componentes de ajuste resultantes de los años anteriores.
- Verificación de componentes de ajuste relativas a la diferencia entre costes variables y fijos 2019 y costes del PEF 2020 aprobado en aplicación del MTR aplicación del artículo 107, apartado 5, del decreto-ley 18/20.
- Informe descriptivo de procedimientos y valores MTR.
- Redacción de la documentación a enviar a EGATO por parte del municipio y/o en colaboración con el Gestor.
- Determinación de las tarifas TARI con base en los párrafos 651 y 652 de la ley n. 147/2013
- Comprobación de la idoneidad de la recaudación y de la exactitud de los índices de productividad de residuos aplicados
- Documentación complementaria para el proceso de aprobación por parte de las instituciones
A petición del organismo (gestor/ayuntamiento), elaboración del informe adjunto según el modelo del anexo 2, basándose en los datos facilitados por el solicitante.
Se requerido por la Entidad, se prestará especial atención a la determinación del valor de los costes del capital (CK), con especial consideración a las amortizaciones y la remuneración.
Obviamente, para esa parte, también será necesaria la colaboración del Gestor principal del servicio de Higiene Urbana.









