La gestión de residuos urbanos se ha visto afectada en los últimos años por importantes cambios que han alterado significativamente su estructura, sobre todo en relación con el ámbito de la regulación. Desde 2018, la materia de residuos entra en el panorama de competencias de la ARERA (la Autoridad de Regulación de Energía Redes y Medio Ambiente). Con la ley de 27 de diciembre de 2017, n. 205, se atribuyeron a la ARERA funciones de regulación y control del ciclo de residuos, que se ejercerán a través de “los mismos poderes y en el marco de los principios, finalidades y atribuciones, incluso de carácter sancionador” establecidos por la ley fundacional, la ley de 14 de noviembre de 1995, n. 481, y ya ejercidos en otros sectores de competencia.
Ya en 2019 se introdujeron importantes cambios en la determinación de los costos del ciclo de residuos, introduciendo por primera vez una transformación radical del sistema de determinación del plan económico-financiero. Es la Deliberación 443/2019, que introduce el llamado ’método tarifario de residuos“ conocido también como MTR. Numerosas modificaciones se iniciaron en los años posteriores hasta el importante cambio introducido con el MTR-2, aprobado con la Deliberación 363/2021, que modifica radicalmente la caracterización del PEF, ya no bienal sino cuatrienal. Otras novedades importantes conciernen la alternancia entre gestores, con el valor de subrogación y el factor de compartir, es decir, la distribución de los ingresos de las contraprestaciones de la venta de energía y materiales al libre mercado o a las Licitaciones nacionales. Junto a las novedades introducidas por el método tarifario, ARERA también intervino en la calidad del servicio de residuos. Con la Deliberación n. 15/2022 y el anexo denominado TQRIF, es decir, “Texto único para la regulación de la calidad del servicio de gestión de residuos urbanos”.
Objetivos de la ARERA
Entre los objetivos que la ARERA se plantea en relación con la calidad, se encuentra sin duda la identificación de una lista de obligaciones de servicio de calidad contractual y técnica del servicio de gestión de residuos urbanos, mínimos y homogéneos para todas las gestiones del país, acompañados de indicadores y sus correspondientes estándares generales, diferenciados según el nivel de calidad real de partida definido en base a las prestaciones previstas en los Contratos de servicio y/o en las Cartas de calidad vigentes. Dichos mecanismos se implementan dentro de las actividades programáticas del PEF 2022-2025.
Las Entidades territorialmente competentes, generalmente Municipios o Autoridades de Distrito, están obligadas a elegir uno de los cuatro esquemas regulatorios previstos en función del nivel del servicio efectivo de partida, identificando los costes que puedan derivarse de la adaptación a las obligaciones dentro del PEF.
El objetivo es mejorar el servicio de gestión de residuos y hacer converger las diferentes dimensiones territoriales hacia estándar comunes y homogéneos a nivel nacional. Entre las principales obligaciones sobre la calidad contractual se introducen instrumentos de seguimiento de las solicitudes de activación, variación y cese del servicio, de las reclamaciones, de las solicitudes de información y de rectificación de los importes facturados. Además de esto se introducen nuevos estándar también para las modalidades y la periodicidad del pago, para la domiciliación y el reembolso de importes no debidos, para la recogida de residuos previa llamada o la sustitución de los equipos de recogida.
Las competencias sobre las adjudicaciones
Sin embargo, a partir de 2023, las actividades de ARERA han afectado cada vez más la naturaleza de la concesión. Con la Delibera 385/2023, ARERA difundió el modelo de contrato de servicio para la gestión de residuos urbanos, caracterizado por contenidos mínimos esenciales que deberán ser incorporados tanto en los contratos existentes como en los nuevos, con el propósito de regular el reparto de responsabilidades y riesgos entre la entidad concedente y el gestor. El modelo de contrato de servicio representa el marco dentro del cual deberán encontrar su justa ubicación todos los requisitos ya introducidos hasta ahora: se trata de la determinación de los costes eficientes (con MTR y MTR-2), de la calidad técnica y contractual mediante la adopción de las reglas de transparencia (TQRIF).
Los ETC tienen la obligación de adaptar los contratos al modelo de contrato y enviarlos a la ARERA dentro de los 30 días siguientes a la adopción de las determinaciones pertinentes de actualización tarifaria bienal 2024-2025 o al plazo establecido por la normativa estatal de referencia para la aprobación de la TARI correspondiente al año 2024.
El pliego tipo
Las novedades también se extienden al 2025: con la Delibera 596/2024 ARERA ha definido el modelo tipo de pliego de licitación para la adjudicación del servicio de gestión integrada de residuos urbanos, que deberá aplicarse a los procedimientos de licitación iniciados a partir del año 2026. Numerosas e importantes novedades se introducen con esta Delibera: desde el encuadre del perímetro de gestión hasta la duración de la adjudicación, desde el valor de subrogación hasta la contraprestación de la adjudicación. Pero las novedades más importantes radican en la determinación de la oferta económica, con la posibilidad proporcionada por el punto 9.4 de la Delibera de formular ofertas al alza, novedad absoluta para el sector. A partir de 2016, todos los procedimientos de adjudicación deberán conformarse a este nuevo modelo de pliego de licitación. Con esta última Delibera, ARERA cierra un poco el círculo del diseño regulatorio, ocupándose también de la fase del procedimiento de licitación para la identificación de los gestores. El modelo de contrato define los contenidos mínimos obligatorios que deben tener los pliegos.
La novedad más relevante, pero ya de alguna manera anticipada por la configuración del proyecto de contrato, se refiere a la contraprestación: esta deberá determinarse mediante el método tarifario vigente en su momento. La rebaja, aunque no se especifique, deberá evidentemente tener cabida como reducción dentro del MTR, por ejemplo, deduciéndola del MTR, entendido por tanto como “valor máximo”, conforme al art. 4.6 de la Deliberación 363/2021 con el fin de determinar un PEF que sea conforme a la disciplina de licitación. Al igual que con el MTR, el MTR-2 y el proyecto de contrato, también en el ámbito de los procedimientos de licitación redactados según el nuevo pliego de ARERA, la fase de implementación de estas importantes modificaciones normativas será muy delicada. Para las determinaciones tarifarias y para las cuestiones relativas al ajuste de los contratos al método ARERA, hay numerosos recursos ante los diversos TAR y ante el TAR Lombardía, único tribunal al que se atribuye competencia funcional inderogable sobre los actos emitidos por ARERA. Es cierto que, con las nuevas modalidades de convocatoria de los procedimientos de licitación, los tribunales desempeñarán un papel importante en la definición de las reglas. En un contexto como el de la higiene ambiental, donde la selección de los licitadores, ya hoy, a menudo solo se concluye tras Sentencias del TAR o del Consejo de Estado.
A cargo de Andrea Cappello – responsable de diseño de ARS ambiente y consultor de IFEL









