Regulación de la morosidad en el Servicio Hídrico Integrado (REMSI)

Nueva Resolución de la ARERA (311/2019/R/idr)

La tan esperada Resolución sobre la Regulación del Atraso en el Servicio de Agua Integrado (REMSI) finalmente ha été publiée. La gestión de los créditos impagados, de hecho, se ha vuelto problemática a lo largo de los años y hasta ahora no había claridad sobre la corrección de los procedimientos y las acciones que debían tomar los gestores.

Con esta Resolución se indican los procedimientos correctos para la recuperación de créditos por parte de los usuarios morosos y las medidas aplicables por el gestor para reducir las incobrables por morosidad.

Se introduce el concepto de “suspensión” y “limitación” del servicio:

  • por “suspensión” se entiende una interrupción del suministro sin resolución del contrato y retirada del medidor;
  • por “Limitación” se entiende la reducción del flujo de agua suministrada, garantizando la “cantidad esencial” de 50 litros/día/ocupante y se aplica a las unidades de vivienda residenciales.

Si indican dos categorías de USUARIOS NO SEPARABLES (o USUARIOS NO DESCONECTABLES), de las cuales el gestor está obligado a mantener un Registro siempre actualizado.

Estos dos tipos de usuarios, incluso en caso de impago, no pueden ser objeto de suspensión o interrupción del suministro, y son:

  • Servicios Públicos NO Interrumpibles;
  • Servicios domésticos residenciales directos (no comunitarios) que han obtenido el “Bono Hídrico” (estos servicios son, sin embargo, “limitables”, es decir, se puede reducir el flujo garantizando la cantidad esencial de agua de 50 litros al día por ocupante).

Las otras Unidades Domésticas Residentes, que no gozan del Bono Hídrico, en caso de persistencia del impago, pueden ser primero “limitadas” (cuando técnicamente sea posible), seguidamente, transcurridos al menos 25 días, pueden también ser suspendidas.

El discurso sigue siendo un poco más complejo, en cambio, para las comunidades de vecinos, y Arera ha instado a las Entidades de Gobierno de ámbito a dar indicaciones precisas a los gestores para dotar, siempre que sea técnicamente posible, a todos los usuarios hoy en día ’indirectos“, es decir, derivados del único medidor de la comunidad, de contadores y contratos para usuarios individuales internos. Además, ha iniciado una investigación permanente para monitorear la situación de los usuarios de las comunidades de vecinos.

Qué debe hacer el administrador si un Usuario está en mora:

  • Después de transcurridos al menos 10 días calendario a partir de la fecha de vencimiento de la factura, debe enviar un “Notificación amigable, indicando:
    • toda la información relativa a la factura impagada;
    • el plazo último dentro del cual, si persiste el impago, el gestor podrá iniciar el procedimiento de requerimiento de pago;
    • las modalidades de pago y los datos de contacto del gestor al que comunicar el pago efectuado;

Además, el gestor adjuntará la orden de pago del recibo de la factura no pagada.

  • Notificación de cobro “comunicación de mora” por medio de PEC o carta certificada, indicando:
    • toda la información relativa a la factura impagada;
    • la referencia al requerimiento amistoso, el plazo límite dentro del cual el usuario está obligado a saldar los pagos pendientes anteriores;
    • la fecha a partir de la cual la eventual limitación, suspensión o desactivación del suministro podrá ser implementada;
    • el plazo máximo para realizar el pago (que varía de 20/25 días para la carta certificada a 15 días para el PEC);
    • la posibilidad de solicitar un plan de pagos a plazos;
    • las modalidades de pago y los datos de contacto del gestor al que comunicar el pago efectuado;

El Gestor deberá adjuntar además el boletín postal prellenado relativo a la intimación de pago;

Para los usuarios domésticos residentes, se deberán indicar las modalidades de “limitación” del suministro, las modalidades de comunicación de los componentes del núcleo familiar que ocupan la unidad de consumo y las modalidades para acordar una posible cita si el medidor se encuentra en un lugar no accesible directamente por el gestor.

Se podrán reclamar los gastos de envío del recordatorio amistoso y/o de la notificación de incumplimiento, así como los intereses de demora (tipo del BCE + 3,51 %).

Además a los usuarios domésticos residentes que no se benefician del bono hídrico y a los usuarios pertenecientes a otras categorías, también se les podrán solicitar los costes del limitador y de su instalación, de suspensión o desactivación y los posteriores costes de restablecimiento o reactivación del servicio.

  • Transcurridos los plazos para realizar el pago de la comunicación de intimación de pago, el proveedor podrá proceder a incautar el importe del Depósito de Garantía, si fue abonado por el usuario y que podrá ser solicitado nuevamente por el proveedor fraccionándolo en las facturas sucesivas, y en caso de saldo del débito, podrá proceder a la limitación (para los suministros domésticos residentes) y/o a la suspensión o desactivación del suministro.

El usuario puede solicitar el pago a plazos de la factura si el importe de la misma supera el 80% del importe medio de las facturas emitidas para ese usuario en los últimos 12 meses.

El gestor permite el pago a plazos del importe en al menos 12 meses y con la misma periodicidad de la facturación, salvo acuerdo distinto entre las partes y solicitud expresa y escrita del usuario.

Si el importe de la factura emitida supera en un 150% el valor medio de los cargos correspondientes a las facturas emitidas en los últimos 12 meses, deberán adjuntarse al documento de facturación los boletines para el pago a plazos del importe adeudado.

Para los Usuarios Condominiales, el proveedor no podrá proceder a la limitación / suspensión o desactivación del suministro si el condominio:

  • Habrá realizado un pago parcial, pero al menos igual a la mitad del importe total adeudado, dentro de los plazos de pago previstos en las comunicaciones de requerimiento de pago;
  • Dentro de los 6 meses posteriores a la notificación, proceda al pago del monto adeudado.

En caso de error del gestor al limitar, suspender o desactivar una cuenta que ha realizado el pago dentro de los plazos y ha notificado de ello, se prevé una indemnización automática.

Algunas notas complementarias:

  • En los documentos de consulta publicados anteriormente por la Autoridad figuraba una “protección” de no interrupción del suministro eléctrico incluso para usuarios con componentes con “discapacidad física” en el núcleo familiar. En esta resolución, esta protección ha sido provisionalmente “olvidada”, a la espera de definir mejor los métodos de adquisición de información relativa al uso de maquinaria específica o a determinadas condiciones de salud.;
  • Las Utilidades Públicas No Interrumpibles no son interrumpibles, ni mucho menos “limitables”, “suspendibles” o “desactivables”.”
  • Los usuarios beneficiarios del Bono Social Hídrico no son desconectables, sino “limitables” (50 litros/día/ocupante);
  • Los Suministros Domésticos Resideniciales son “limitables” y “suspendibles”, pero no son “desactivables” (a menos que se compruebe una manipulación de la instalación y de los sellos);
  • Las otras categorías de usuarios son “suspendibles” y “desactivables”.

Todas estas novedades tienen un fuerte impacto también en los Reglamentos y la Carta de Servicios, por lo tanto, será necesario trabajar en la actualización de dichos documentos.
Además, los procedimientos a seguir son bastante complejos y precisos, muy detallados en los distintos casos entre usuarios no domésticos, usuarios domésticos residentes y no residentes y usuarios que se benefician de un bono hídrico.
Aquí la fuente ARERA > https://www.arera.it/it/docs/19/311-19.htm

Contáctenos para más información al 0932 667555
 

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