TICSI – Novedades y obligaciones de los usuarios domésticos para los gestores del Servicio de Agua

La Delibera 665/2017/R/idr de la ARERA y su Anexo (denominada TICSI – Texto Integrado para las Tarifas de los Servicios Hídricos), aunque ya fue promulgada en 2017, aún no se ha aplicado en diversas áreas de nuestro país, por varias razones, pero siguen vigentes las obligaciones para los gestores de los Servicios Hídricos de una correcta aplicación de dichas Tarifas y, sobre todo, sigue vigente la obligación de una aprobación de dichas tarifas por parte de la ARERA.

El TICSI redefine algunos conceptos de las contraprestaciones que habían quedado algo vagos en los Métodos Tarifarios MTI y MTI2 y rediseña la estructura tarifaria específicamente para los Usuarios Domésticos, introduciendo también para el servicio hídrico, algunos principios de “equidad” y tratando de unificar tramos y tarifas a nivel nacional, de hecho:

• Introduce una distinción clara entre Usuarios Domésticos Residentes y Usuarios Domésticos No Residentes, situación que muchos gestores, a su manera, ya intentaban gestionar, para salvaguardar una correcta distinción entre los consumos de las familias en la vida cotidiana y los Usuarios relativos a inmuebles de veraneo y con consumos esporádicos;

• La “Límite de consumo anual subvencionado” vuelve utilizable Solo para los Usuarios Domésticos Residentes, no encontrando justificación alguna la acción de reservar dicho tramo también a Usuarios que tienen consumos esporádicos;

• La cuota variable del “Tramo de Consumo Anual Bonificado” y de los demás tramos se calcula en función de un “consumo per cápita” (para el tramo bonificado de 50 litros/habitante/día, es decir, 18,25 m³ al año por habitante), para aplicar un principio de equidad correcto: cuanto mayor sea la familia que vive en la propiedad, más amplios serán los tramos y más tarde se aplicarán los consumos en exceso.;

• Se impone la proporcionalidad en la aplicación de las tarifas, la tarifa bonificada será igual a la tarifa base menos la bonificación, y la bonificación reconocida por cada metro cúbico podrá variar entre el 20% y el 50% de la tarifa base (el organismo regulador del ámbito decidirá qué bonificación aplicar, en muchos ámbitos se está aplicando una bonificación del 35%);

• La tarifa de la última banda de exceso no podrá superar 6 veces la tarifa subsidiada, esto para mantener un equilibrio correcto entre las tarifas de las distintas bandas.

Además, para los Usuarios No Domésticos, la ARERA ha previsto una redefinición de las Categorías:

• agrupando las utilidades Comerciales y Artesanales en una sola categoría;

• identificación de las nuevas categorías Usuarios Públicos No Interrumpibles (Instituciones Educativas de todo tipo y nivel, Hospitales y estructuras hospitalarias, Residencias de Cuidado y Asistencia, Cuarteles y puestos operativos de emergencia, estructuras militares y de vigilancia, Otros usuarios públicos que, en cualquier caso, presten un servicio necesario para garantizar la seguridad sanitaria y la seguridad física de las personas, o tales para las que una eventual suspensión del suministro pueda implicar problemas de orden público y seguridad del Estado, incluidas las “bocas de incendios”) y Usuarios Públicos Interrumpibles (las demás estructuras públicas).

Ha apportato alcune modifiche all'Allegato della Del. 218/2016/R/Idr (denominato TIMSII – Testo Integrato per la Regolazione del servizio di Misura del Servicio de Agua Integrado– entre ellos, una reclasificación de los consumos medios de los usuarios domésticos en función de los miembros del hogar y la obligación de avisar de la lectura limitada a los usuarios con un medidor inaccesible o de difícil acceso;

Finalmente ha introdotto un nuovo metodo di calcolo delle tariffe di fognatura e depurazione per utenze industriali con autorizzazione allo scarico, a carico degli enti di governo d'ambito.

Por lo tanto, queda la obligatoriedad, para todos los gestores de los Servicios de Agua, de la Reestructuración de los Cargos en la nueva estructura denominada “TICSI” y del envío de datos con la nueva estructura de cargos a los EGA y a la ARERA para la debida aprobación. Pero la adopción de dicha resolución sigue siendo lenta, hasta el punto de obligar a la Arera a iniciar un procedimiento de seguimiento para su aplicación (del 5 de diciembre de 2018 n. 636).

De hecho, aunque algunos Gestores hayan “cesado ex lege” o se encuentren entre los gestores a los que se les aplica la Tarifa de oficio con Teta=0,9 o, por varios motivos, no pueden acceder a la actualización tarifaria, ello no exime para ellos la obligación de una “remodelación de la Tarifa según el TICSI”.

En términos sencillos, se mantiene la obligación de transmitir los datos (archivo Excel elaborado por la ARERA y denominado RDT-2018) a los organismos de gestión de las zonas de suministro; y en dichos archivos, partiendo de los ingresos previstos (es decir, en base a Isoricavo), se propone una remodelación de las tarifas respetando los principios y la estructura indicados por TICSI y las indicaciones sobre las bonificaciones, la proporcionalidad entre las tarifas y la articulación de las franjas dictadas por los organismos reguladores de ámbito, documentando todo ello con los recálculos adecuados de los consumos en las nuevas franjas de manera analítica y argumentando las metodologías adoptadas y las variaciones de la tarifa con respecto a la estructura adoptada anteriormente (que, para cada categoría de usuario, no puede variar en más de un 10% al alza o a la baja, art. 36.6 del anexo de la Del 664/2015/R/idr).

 
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