Inserir dentro del Artículo 263 del Decreto Rilancio n. 34/2020 las nuevas modalidades de Interlocución Programada entre Contribuyente y Oficinas Municipales a través de soluciones digitales.
Reservar una cita con las oficinas hará aún más eficiente la acción administrativa y producirá mayor satisfacción en los usuarios.
La gradual reapertura prevista por la fase 2 trae consigo una nueva reorganización de la estructura pública.
En este contexto, la Aplicación K-PAS, señalado por ANCI como herramienta para la reactivación de nuestro país, apoyará a las Administraciones Públicas en la gestión de reservas desde web, móvil, teléfono, tótem en una única solución de software.
A continuación, el artículo contenido en el Decreto Rilancio:
Art. 263 (Disposiciones en materia de flexibilidad del trabajo público y trabajo ágil)
- Con el fin de asegurar la continuidad de la acción administrativa y la rápida conclusión de los procedimientos, las administraciones mencionadas en el artículo 1, párrafo 2, del decreto legislativo del 30 de marzo de 2001, n. 165, hasta el 31 de diciembre de 2020, adaptarán las medidas de las que se tratan en el artículo 87, párrafo 1, letra a), del decreto ley del 17 de marzo de 2020, n. 18, convertido, con modificaciones, por la ley del 24 de abril de 2020, n. 27, a las necesidades de la reapertura progresiva de todas las oficinas públicas y a las de los ciudadanos y las empresas relacionadas con la reanudación gradual de las actividades productivas y comerciales. A tal fin, organizan el trabajo de sus empleados y la prestación de servicios a través de la flexibilidad horaria, revisando su organización diaria y semanal, introduciendo modalidades de diálogo programado, también a través de soluciones digitales y no presenciales con los usuarios.. Modalidades organizativas adicionales se pueden determinar con uno o varios decretos del Ministro de Administración Pública.
- Las administraciones a que se refiere el apartado 1 se ajustan a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de la salud adoptada por las autoridades competentes.
- A los fines previstos en el apartado 1, las administraciones garantizan formas adecuadas de actualización profesional para la dirección. La aplicación de las medidas previstas en el presente artículo se evalúa a efectos de rendimiento.
- La presencia de trabajadores en las oficinas en el extranjero de las administraciones públicas, cualquiera que sea su denominación, se permite dentro de los límites previstos por las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias locales para contener la propagación del Covid-19, sin perjuicio de la obligación de mantener el distanciamiento social y el uso de equipos de protección individual.









