Trasparencia de datos del Servicio Integrado de Gestión de Residuos – ARERA 444/2019

Arera – Delibera 444/2019/R/rif, aggiornata alle disposizioni contenute nella delibera 59/2020/R/com
Disposiciones para la Transparencia de los Datos del Servicio Integrado de Gestión de Residuos Urbanos y Asimilados
Aprobación del Texto integrado en materia de transparencia en el servicio de gestión de residuos para el período 1 de julio de 2020 – 31 de diciembre de 2023.
Iniciativas destinadas a reforzar la concienciación del consumidor y la transparencia de los datos para una mejor evaluación del servicio

 
Con la Delibera 444/2019 e il TITR l’Autorità ha individuato gli “elementos informativos mínimos” que deben garantizarse a todos los usuarios del Servicio Integrado de Residuos Urbanos, es decir, a todos los usuarios, domésticos y no domésticos obligados al pago de la TARI.
Las nuevas obligaciones se aplicarán del 1 de julio al 31 de diciembre de 2023 (artículo 2) a todos los adjudicatarios del servicio. (quienes presten servicios incluidos en el Plan Económico Financiero), incluidos los municipios que gestionan, total o parcialmente, el servicio de forma interna.
Aunque sea solo experimentalmente durante todo el 2020, el momento real de inicio varía según el tamaño demográfico de los municipios.

  1. Aplicación a partir del 1 de julio de 2020 Para todos los gestores del servicio integrado que operan en territorios con una población residente superior a 5000 habitantes
  2. Aplicación desde el 1 de enero de 2021 – Gestores del servicio integrado o de los servicios individuales de recogida y transporte y/o de barrido y limpieza de calles, incluidos los municipios, que operan en territorios con una población residente no superior a 5.000 habitantes
  3. Aplicación desde el 1 de enero de 2021 – Gestores de actividades de gestión de tarifas y relaciones con los usuarios, incluidos los Municipios (Comuni), que operan en territorios con una población residente no superior a 5000 habitantes.

 
Las herramientas para llegar a los usuarios serán el sitio web del gestor del servicio integrado de residuos e i documentos de cobro (avviso di pagamento, fattura).
Las comunicaciones definidas como “de interés” deben enviarse al menos 30 días antes a los usuarios interesados, incluso de forma individual.
Desde el punto de vista operativo (art. 3) los gestores están obligados a diseñar y mantener actualizada una sección específica de su sitio web, fácilmente accesible desde la página de inicio, que presente al menos los siguientes contenidos informativos, organizados de manera que favorezcan la clara identificación por parte de los usuarios:

  • razón social del gestor que presta el servicio integrado de gestión de residuos urbanos, o del gestor que realiza las actividades de gestión de tarifas y relaciones con los usuarios, del gestor de la recogida y transporte y del gestor del barrido y limpieza de calles, en caso de que dichas actividades sean realizadas por sujetos distintos;
  • recapados telefónicos, postales y de correo electrónico para el envío de solicitudes de información, notificación de averías y reclamaciones, así como, si los hubiera, direcciones y horarios de las oficinas físicas para la asistencia a los usuarios;
  • formularios para el envío de reclamaciones, libremente accesibles y descargables;
  • calendario y horarios vigentes de recogida de residuos urbanos, en referencia a todas las modalidades de recogida a disposición del usuario, incluidos los centros de recogida y con exclusión de las posibles modalidades de recogida que no se puedan programar; – 7 –
  • información sobre posibles campañas extraordinarias de recogida de residuos urbanos y nuevas aperturas o cierres de centros de recogida.;
  • instrucciones para la correcta entrega de residuos urbanos al servicio de recogida y transporte;
  • Carta de calidad del servicio vigente, libremente descargable;
  • porcentaje de reciclaje logrado en el Municipio o en el área territorial en la que se encuentra la unidad de consumo, con referencia a los tres años naturales anteriores al actual, calculado según lo indicado en el Artículo 10, párrafos 10.1 y 10.2;
  • calendario y horarios de realización del servicio de barrido y lavado de calles o, cuando dicho servicio no sea objeto de programación, frecuencia de realización del servicio y, en cualquier caso, cualquier prohibición relativa a la circulación y al estacionamiento;
  • reglas de cálculo de la tarifa, con indicación en forma utilizable para los usuarios, también a través de ejemplos, de las variables sobre las que se basa el cálculo de la cuota fija y de la cuota variable, de las reducciones aplicables a los usuarios domésticos y no domésticos, de los mecanismos de ajuste, de los impuestos aplicables;
  • información para el acceso a las posibles reducciones tarifarias concedidas a los usuarios en situación de dificultad económica y social y el procedimiento correspondiente, si dichas reducciones están previstas;
  • extremos de los actos de aprobación de la tarifa para el año en curso con referencia al ámbito o a los municipios servidos;
  • reglamento TARI o reglamento para la aplicación de una tarifa de naturaleza retributiva dictado en virtud del artículo 1, apartado 668, de la ley n.º 147/13;
  • modalidades de pago admitidas, con indicación explícita de las modalidades de pago gratuitas;
  • fechas límite para el pago de la tarifa correspondiente al año en curso;
  • información relevante para el caso de impago o pago tardío, incluida la indicación, cuando corresponda, del tipo de interés de demora y/o penalizaciones y/o sanciones, así como todas las indicaciones útiles para que el usuario pueda proceder rápidamente al pago del importe adeudado;
  • procedimiento(s) para la notificación de errores en la determinación de los importes facturados, y de errores y/o variaciones en los datos relativos al usuario o a las características del servicio relevantes para la determinación de la tarifa, con los formularios correspondientes, incluidos los formularios para la solicitud de reembolsos, de libre acceso y descarga; – 8 –
  • indicación de la posibilidad de recibir los documentos de cobro en formato electrónico, así como del procedimiento de activación correspondiente;
  • cualquier comunicación a los usuarios por parte de la Autoridad relativa a intervenciones relevantes de modificación del marco regulatorio u otras comunicaciones de carácter general destinadas a los usuarios; en tales casos, el texto de la comunicación se pone en conocimiento del gestor a través del sitio web de la Autoridad y debe publicarse en el sitio web de los sujetos mencionados en el apartado anterior 2.2 en un plazo de 30 (treinta) días naturales a partir de su publicación en el sitio web de la Autoridad.

 
 
Los elementos a proporcionar en cambio a través de los documentos de recaudación y, por lo tanto, a través de la nueva factura de la basura, deben informar de manera clara y comprensible sobre los importes facturados, los métodos de pago, el servicio y los resultados ambientales obtenidos.
El Documento también deberá contener indicaciones específicas que permitan a los usuarios optar por su recepción en formato electrónico, con el procedimiento de activación correspondiente. (Art. 4)
Información general en los documentos de cobro (Art. 5)

  1. indicación del servicio al que se refiere el importe facturado;
  2. datos identificativos del usuario, entre los que figuran apellido, nombre y código fiscal o denominación social y número de IVA, así como el código unívoco de identificación del usuario.;
  3. datos característicos de cada uno de los usos a los que se refiere el importe adeudado, cuando los mismos sean necesarios para la determinación de la tarifa:
    • dirección y código de usuario;
    • superficie gravabile, expresada en metros cuadrados;
    • datos catastrales, si están disponibles;
    • categoría de usuario;
    • en el caso de uso doméstico, número de ocupantes del inmueble;
    • que la tarifa sea proporcional a la cantidad de residuos entregados al servicio público de recogida de residuos urbanos, indicación de dichas cantidades, refiriéndose a la/s fracción/es sujeta/s a medición a efectos de la proporcionalidad de la tarifa;
  4. dirección de Internet y/o número de teléfono y/o dirección de la oficina física en la que se puede obtener el procedimiento para la comunicación de posibles errores o variaciones en los datos a que se refieren los apartados b) y c) del presente artículo;
  5. periodo di riferimento del documento di riscossione; nel caso di variazioni in corso d’anno dei dati di cui alla lettera c) del presente comma è indicata la decorrenza delle medesime dando evidenza degli importi dovuti per l’erogazione del servizio;
  6. Datos de contacto telefónicos, postales y de correo electrónico para el envío de solicitudes de información, reclamaciones y/o solicitudes de rectificación relativas al importe cobrado y al pago, así como, en su caso, datos de contacto y horarios de las oficinas físicas para la atención al usuario.

 
 
Información sobre los importes cargados en los documentos de recaudación (Artículo 6)

  1. Importe total cobrado, con referencia a cada usuario individual, cuando proceda, por el servicio integrado de gestión de residuos urbanos, es decir, por las actividades de recogida y transporte y las de barrido y lavado de las calles, en caso de que dichos servicios se facturen por separado, expresado en euros; en caso de que se produzcan variaciones a lo largo del año en los datos a que se refiere el apartado 5.1, letra c), desde el punto ii) hasta el punto v), el documento de recaudación indicará por separado los importes correspondientes a cada situación del usuario en el período de referencia del documento de recaudación;
  2. fecha límite para el pago en una sola cuota;
  3. si es aplicable, el importe, expresado en euros, de cada uno de los plazos en los que se puede realizar el pago según el Artículo 1, párrafo 688, de la ley n.º 147/13, con su respectiva fecha de vencimiento;
  4. indicación separada de los importes, expresados en euros, correspondientes a la parte fija y a la parte variable de la tarifa;
  5. en caso de que se aplique una tarifa basada en la medición puntual de las cantidades entregadas, indicación, cuando proceda, de las prestaciones incluidas en el servicio mínimo;
  6. importe, expresado en euros, y breve descripción de las posibles reducciones aplicadas;
  7. importe, expresado en euros, de los posibles ajustes correspondientes a períodos anteriores e indicación de la posibilidad de que el importe cobrado en relación con el período actual se rectifique mediante un ajuste;
  8. indicación separada de los importes, expresados en euros, correspondientes a impuestos, tasas o recargos, así como de cualquier otro componente tarifario distinto del importe adeudado por el servicio integrado de gestión de residuos urbanos, de conformidad con la normativa vigente;
  9. los datos de los actos de aprobación pertinentes en relación con la tarifa aplicada o, en caso de ajustes, con las tarifas aplicadas;
  10. indicación del sitio web y/o de los números de teléfono y/o de la dirección de las oficinas físicas, si las hubiera, en las que se puede obtener información sobre el acceso a las posibles reducciones tarifarias concedidas a los usuarios en situación de dificultad económica y social, así como sobre el procedimiento correspondiente, en caso de que se prevean dichas reducciones

 
Información sobre las formas de pago en los documentos de recaudación (art. 7)

  1. lista de las formas de pago admitidas, incluyendo la indicación de todos los datos del beneficiario necesarios para que el usuario pueda realizar el pago;
  2. historial de pagos anteriores, si está disponible, incluyendo la indicación de los importes que, en su caso, aún se adeuden y sus fechas de vencimiento;
  3. en caso de que queden importes pendientes de pago, los procedimientos que se aplican en caso de retraso o impago, así como la información sobre los posibles tipos de interés de demora y/o las penalizaciones y/o sanciones aplicables, y todas las indicaciones útiles para que el usuario pueda proceder a abonar sin demora el importe adeudado.

 
Información sobre el servicio y los resultados medioambientales en los documentos de recaudación

  1. razón social del operador que presta el servicio integrado de gestión de residuos urbanos, es decir, el servicio de recogida y transporte, y/o del operador del servicio de barrido y lavado de calles;
  2. números de teléfono, postales y de correo electrónico para el envío de solicitudes de información, la notificación de incidencias y el envío de reclamaciones por parte de los usuarios, con referencia al servicio de recogida y transporte y al servicio de barrido y lavado de calles;
  3. datos de contacto y horarios de apertura de las oficinas físicas (si las hay) para la atención al usuario;
  4. indicación del sitio web en el que se puede consultar la Carta de calidad del servicio y el resto de la información a que se refiere el artículo 3.

El documento de recaudación o los posibles anexos que se adjunten al mismo deberán incluir, al menos una vez al año, la siguiente información mínima:

  1. calendario y horarios vigentes relativos a la recogida de residuos urbanos, con referencia a todas las modalidades de recogida a disposición del usuario, incluidos los puntos limpios y excluidas aquellas modalidades de recogida para las que no sea posible establecer una programación; alternativamente, indicación del sitio web propio o del gestor del servicio de recogida y transporte en el que se encuentra disponible dicha información;
  2. calendario y horarios de realización de las actividades de barrido y lavado de calles y, cuando estas no estén sujetas a programación, información relativa a la frecuencia de su realización y, en cualquier caso, las prohibiciones de circulación y estacionamiento relacionadas con las actividades de barrido y lavado de calles; alternativamente, indicación del sitio web propio o del gestor del servicio donde esté disponible toda la información mencionada.;
  3. instrucciones para la correcta disposición de residuos urbanos;
  4. porcentaje de recogida selectiva alcanzado en el municipio o en el ámbito territorial en el que se encuentra el usuario, con referencia a los tres años naturales anteriores al de emisión del documento de recaudación, calculado según lo indicado en el artículo 10, apartados 10.1 y 10.2

 
 
Adjuntamos las fuentes:
444/2019
59/2020
TÍTULO
 

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