ARERA 30/3 Simplificación de los trámites previstos para el SII

Comunicazione dati Bonus Idrico (TIBSI – del. 897/2017/R/idr);
Comunicación de datos de Medida (TIMSII del. 218/2016/R/idr)

La ARERA, en consonancia con las iniciativas extraordinarias y urgentes de la resolución 59/2020/R/com, teniendo en cuenta las medidas adoptadas a nivel nacional para combatir la propagación del virus COVID-19 (más recientemente con el decreto ley 25 de marzo de 2020, n. 19), con un Comunicado del 30 de marzo de 2020 especificó simplificaciones adicionales en relación con algunos de los trámites previstos por la regulación, reduciendo así las cargas administrativas de los plazos.

En particular, también a la luz de las modalidades de articulación de las recopilaciones de datos relativas al servicio hídrico integrado ya adoptadas en el pasado, se considera oportuno explicitar que para el año 2020:

  • COMUNICACÍON DE DATOS SOBRE LA MEDICIÓN DE USUARIOS: los obligaciones de comunicación de información sobre la medición de la demanda recato del artículo 15 del Anexo A de la resolución 218/2016/R/idr (TIMSII) puedan ser absueltos por los gestores en el ámbito de la recopilación de datos de calidad técnica a que se refiere la resolución 46/2020/R/idr, (nueva fecha límite 17 de junio de 2020) así como – en la medida en que sean funcionales a la definición de los objetivos a perseguir y del correspondiente programa de intervenciones – en el ámbito de la transmisión del pertinente esquema regulatorio que contiene la preparación tarifaria del servicio hídrico integrado para el período 2020-2023 en observancia del Anexo A a la resolución 580/2019/R/idr (MTI-3).

 

  • COMUNICACIÓN DE DATOS RELATIVOS AL BONO SOCIAL HÍDRICO: los obligaciones de comunicación de los datos y de las información relativa al bono social de agua y al bono de agua complementario de al artículo 12 del Anexo A a la resolución 897/2017/R/idr (TIBSI) puedan ser absueltos por los gestores en el marco de la transmisión a la Autoridad de la citada propuesta tarifaria para el tercer período regulatorio 2020-2023 en observancia del MTI-3 (nueva fecha límite 30 de junio de 2020).
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