ARERA Contribución 2019 Gestores Servicio Hídrico y de Residuos

Pago - antes del 15 de diciembre de 2020
Comunicación (obligatoria) antes del 15 de febrero de 2021

 

GESTORES DEL SERVICIO HÍDRICO INTEGRADO

La deliberación del 6 de octubre de 2020 n. 358/2020/A determinó la cuantía de la tasa de la contribución para los gastos de funcionamiento de la Autoridad Reguladora de Energía, Redes y Medio Ambiente.
Para los sujetos que operan en Italia en el sector del SERVICIO HÍDRICO INTEGRADO o en una o más de las actividades que lo componen, la contribución es igual a 0,27 por ciento de los ingresos correspondientes al año 2019 resultantes del último presupuesto aprobado o estado de cuentas para los gestores en forma directa del SII.
Para los gestores del servicio integral de agua, o de una o varias actividades que lo componen, que realicen la actividad en régimen de gestión pública directa, la aportación se liquida sobre ingresos recaudados y determinados para el servicio de agua resultantes del informe financiero del ejercicio anterior.
Los sujetos no obligados a la elaboración del balance versando la contribución sobre el importe de los ingresos por ventas y prestaciones aplicando la medida establecida a las partidas correspondientes de las escrituras contables o fiscales obligatorias relativas a las actividades indicadas en el punto anterior 4.
El pago de la contribución no se debe por sumas iguales o inferiores a 100,00 (cien/00) euros.
La contribución de 2020 debe ser pagado antes del 15 de diciembre de 2020.
 
Comunicación de datos de la contribución
Todos los sujetos obligados al pago de la contribución – incluyendo a aquellos cuyo pago sea igual o inferior a 100,00 (cien/00) euros – están obligados a realizar la comunicación a la Autoridad, dentro del 15 de febrero de 2021, los datos relativos a la contribución y toda la información requerida. Para la comunicación de los datos relativos a la contribución, es necesario utilizar únicamente el sistema informático de comunicación disponible en el sitio web de la Autoridad.
 
El pago de la cuota se realiza únicamente a través de transferencia bancaria su cuenta corriente abierta a nombre de la Autoridad y que se detalla a continuación:
Autoridad de Regulación de Energía, Redes y Medio Ambiente
C.so di Porta Vittoria 27, 20122 Milano (C.F. 97190020152)
IBAN: ES 30 Y 05424 01601 000001004001
Al momento del depósito, en el campo de la causal, deberá especificarse Partita IVA o C.F., la razón social y la “Contribución ARERA 2020 Hídrica”.

 

 

GESTORES DEL SERVICIO DE RESIDUOS

Con la deliberación del 6 de octubre de 2020 n. 358/2020/A, la ARERA determinó la cuantía de la tasa de la contribución para los gastos de funcionamiento de la Autoridad de Regulación de Energía, Redes y Medio Ambiente.
Para las entidades que operan en Italia en el sector de los residuos o en una o más de las actividades que lo componen, la contribución para el año 2020 es igual a 0.30 por mil de los ingresos relativos al año 2019 resultantes del último balance aprobado o ingresos deducibles del PEF para los gestores directos del servicio. Las actividades del servicio integrado de gestión de residuos sujetas al pago de la contribución son las siguientes:

  • barrido y lavado de calles;
  • recogida y transporte de residuos urbanos;
  • gestionar tarifas y relaciones con los usuarios;
  • tratamiento y recuperación de residuos urbanos;
  • tratamiento y eliminación de residuos urbanos;
  • envío transfronterizo.

 
El pago de la contribución NO PROCEDE por sumas iguales o inferiores a 100,00 (cien/00) euros.
 
La contribución 2020 debe pagarse antes del 15 de diciembre de 2020.
 
Comunicación de datos de la Contribución a la ARERAtodos los sujetos obligados al pago de la contribución – incluidos aquellos cuyo pago sea igual o inferior a 100,00 (cien/00) euros – deberán comunicar a la Autoridad, antes del 15 de febrero de 2021, los datos relativos a la contribución y toda la información requerida.
Para la comunicación de los datos relativos a la contribución es necesario use only the computer communication system available on the Authority's website,
El pago del aporte ocurre únicamente mediante transferencia bancaria su cuenta corriente abierta a nombre de la Autoridad y que se detalla a continuación:
Autoridad de Regulación de Energía, Redes y Medio Ambiente
C.so di Porta Vittoria 27, 20122 Milano (C.F. 97190020152)
IBAN: IT 30 Y 05424 01601 000001004001
En el momento del pago en el campo del concepto deberá especificarse la Número de IVA o NIF, la razón social contribución ARERA 2020 RESIDUOS“
CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE PARA EL SECTOR DE RESIDUOS
Los ingresos relevantes para el cálculo de la base imponible comprenden únicamente aquellos relativos a las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la resolución 443/2019/R/rif, titulada “Definición de los criterios de reconocimiento de los costos eficientes de operación e inversión del servicio integrado de residuos, para el período 2018-2021”, es decir, los ingresos relativos a las actividades que, con referencia a los residuos, incluidos los urbanos recogidos selectivamente y los asimilados (independientemente de la clasificación que adquieran durante su trayecto), conciernen a:

  1. barrido y lavado de calles;
  2. la recogida y el transporte de residuos urbanos;
  3. la gestión de tarifas y relaciones con los usuarios;
  4. el tratamiento y recuperación de residuos urbanos;
  5. el tratamiento y la eliminación de los residuos urbanos, así como el movimiento transfronterizo de residuos urbanos.

 
En particular, se señala que, en el caso de gestionar tanto residuos urbanos como residuos especiales, la evaluación de la base imponible para el cálculo de la contribución requerirá necesariamente una operación de cálculo de los ingresos correspondientes únicamente a los servicios de gestión de residuos urbanos y asimilados. Además, si los ingresos por ventas también se refieren a productos terminados, entendidos, por ejemplo, como ingresos por la venta de materia prima secundaria, se deberá proceder al descuento de dichos ingresos de la base imponible sujeta a la contribución, independientemente del origen del residuo que dio lugar a dicho producto terminado y de las operaciones que se realicen sobre el mismo residuo.
Ayuntamientos Gestores en Economía del Servicio
En cuanto a los municipios que prestan y gestionan por cuenta propia el servicio de gestión de residuos urbanos (o uno o varios de los servicios que lo componen), también están sujetos a la obligación de abonar y comunicar la contribución de funcionamiento de la Autoridad. Para dichos municipios, la base imponible a la que se aplicará el tipo establecido por la resolución 358/2020/A podrá determinarse a partir de los ingresos deducibles del Plan Económico-Financiero (PEF), aprobado por los municipios dentro del plazo para la aprobación del presupuesto, atribuibles a la cuota efectiva de actividades realizadas, una vez deducidas las cuotas atribuibles a los servicios no incluidos en el ámbito tarifario de la Autoridad. Este enfoque extiende también a los municipios lo previsto por la propia Autoridad (punto 4 de los Anexos A a las resoluciones 170/DAGR/2019 y 173/DAGR/2019) para las sociedades vinculadas por relaciones de control o de conexión a las que se refiere el art. 2359 del Código Civil, o sometidas a actividades de dirección y coordinación en virtud del art. 2497 del Código Civil y que operan en el sector del ciclo de los residuos, el criterio según el cual la contribución adeudada se calcula en relación con los ingresos deducibles de los PEF, atribuibles a la cuota efectiva de actividad realizada por cada entidad y, en el caso concreto, por el Ayuntamiento.
I Municipios que realizan exclusivamente la actividad de gestión de tarifas y relaciones con los usuarios y/o la actividad de barrido y limpieza de calles sin realizar tampoco ninguno de los servicios de gestión de residuos (en cuyo caso se encomiendan a un gestor externo) están exentos de la obligación de pagar la contribución de funcionamiento. Permanecen vigentes las obligaciones relacionadas con la presentación de la declaración/comunicación en línea..

 

Lea el comunicado de ARERA
 

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