Con la Determinación 70/DAGR/2021 del 07 de septiembre de 2021 La ARERA ha publicado las instrucciones para el pago de la Contribución para el funcionamiento de la Autoridad.
Vencimiento:
- PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN: 2 de noviembre de 2021
- ENVÍO de la COMUNICACIÓN en el Portal ARERA de la Declaración: 31 de diciembre de 2021
Exenciones de pago:
Están exentas del pago las entidades que operan en los sectores de energía eléctrica, gas, de los servicios de agua y del ciclo de los residuos cuya contribución resulte inferior o igual a la suma de 100,00 € (cien/00).
ATENCIÓN: La EXENCIÓN del pago NO EXCLUYE la OBLIGACIÓN de la DECLARACIÓN a presentar antes del 31 de diciembre de 2021.
En el sector de los residuos urbanos, asimismo exonerados de la obligación de pago los sujetos que realizan EXCLUSIVAMENTE:
- El Servicio de gestión de tarifas y relaciones con los usuarios (por ejemplo, los municipios que solo prestan este servicio, sin embargo, estos sujetos deben presentar la Declaración antes del 31 de diciembre de 2021);
ESTÁN EXENTOS TANTO DEL PAGO COMO DE LA DECLARACIÓN quienes realicen EXCLUSIVAMENTE:
- actividades de tratamiento de sustancias u objetos (enumerados en el apartado 1 del artículo 184-ter del Decreto Legislativo n.º 152/06);
- operaciones de autocompostaje, compostaje comunitario y compostaje local.
Cuota de la contribución
- para los sujetos que operan en Italia en los sectores de la electricidad y el gas, incluidos los sujetos extranjeros, al 0,31 por mil de los ingresos correspondientes al año 2020 resultantes del último balance aprobado;
- para los sujetos que operan en Italia en el sector de servicio hídrico integral, o en una o más actividades que lo componen, al 0,27 por mil de los ingresos correspondientes al año 2020 resultantes del último presupuesto aprobado o estado de cuentas para los gestores en forma directa del SII.
- para los sujetos que operan en Italia en sector de residuos, hola 0,30 por mil de los ingresos correspondientes al año 2020 resultantes del último balance aprobado.
Determinación de la base imponible
Para el Servicio de Agua y el Servicio de Residuos no constituyen base imponible los ingresos derivados de:
– otras actividades hídricas distintas de las incluidas en el Servicio Hídrico Integral;
– actividades de Gestión de Tarifas y Relaciones con los usuarios, limitadas al sector de residuos, por un importe máximo equivalente al componente de ingresos denominado CARC.
Los ingresos sujetos a contribución están constituidos por los componentes positivos de renta (ingresos) que se desprenden de la última cuenta de pérdidas y ganancias cerrada y aprobada.
Los sujetos no obligados a redactar el balance pagarán la contribución sobre el importe de los ingresos por ventas y prestaciones aplicando la medida establecida en las partidas correspondientes de los registros contables o fiscales obligatorios.
Para los gestores de servicio hídrico integral, o una o más actividades que lo componen, que realizan la actividad en régimen de gestión pública directa, la aportación se liquida sobre ingresos percibidos por el servicio de agua únicamente y verificadas en el informe final del ejercicio anterior.
En cuanto a los sujetos de servicio de gestión de residuos urbanos, los ingresos relevantes para el cálculo de la base imponible incluyen únicamente
- barrido y lavado de calles;
- la recogida y el transporte de residuos urbanos;
- la gestión de tarifas y relaciones con los usuarios;
- el tratamiento y recuperación de residuos urbanos;
- el tratamiento y la eliminación de los residuos urbanos, así como el movimiento transfronterizo de residuos urbanos.
Los municipios que realizan y gestionan internamente el servicio de gestión de residuos urbanos (o uno o più servicios que lo componen) están también sujetos a la obligación de pago y comunicación de la contribución de funcionamiento de la Autoridad.
Para tales Municipios, la base imponible a la que aplicar la tasa establecida por la resolución 334/2021/A se puede identificar en base a Dei ingresos derivados del Plan Económico Financiero (PEF), deliberado por los municipios dentro del plazo para la aprobación del presupuesto de previsión.
Queda exenta la renuncia al pago (no a la declaración) para los Municipios que gestionan exclusivamente el servicio de Gestión de Tarifas y Relaciones con los Usuarios.
Términos y condiciones de pago de la contribución
Entro el 2 de noviembre de 2021 todos los sujetos obligados al pago de la contribución deben realizarlo mediante transferencia bancaria a una cuenta corriente única y especial a nombre de la Autoridad:
Autoridad de Regulación de Energía, Redes y Medio Ambiente
C.so di Porta Vittoria 27, 20122 Milano (C.F. 97190020152)
IBAN: IT 30 Y 05424 01601 000001004001
BANCA POPOLARE DI BARI
El pago también se puede realizar utilizando el sistema PagoPa accediendo a la página web correspondiente de la Autoridad a través del siguiente enlace https://www.arera.it/it/comunicati/21/210303pagoPA.htm
En el motivo deberá especificarse el Número de IVA o C.F., la razón social y la frase “Contribución ARERA 2021 ENERGÍA GAS” o sea “Contribución ARERA 2021 IDRICO” o sea “Contribución ARERA 2021 RESIDUOS” según su sector de pertenencia.
Declaración/comunicación en línea
Entro el 31 de diciembre de 2021 todos los sujetos obligados al pagocomprendí los sujetos exentos dado que la contribución es inferior a 100,00 euros o los Municipios que realizan exclusivamente el servicio de Gestión de Tarifas y Relaciones con los usuarios) deben enviar a la Autoridad una declaración específica en línea, utilizando el sistema informático de comunicación.
En la declaración se debe indicar el sujeto que realizó el pago, la cuantía y la fecha del pago, la base imponible para la liquidación de la contribución, las partidas presupuestarias excluidas de esta última y una copia de la transferencia bancaria del pago.
Regularización de posiciones para años anteriores
Es posible regularizar la situación de años anteriores. En este caso, es necesario solicitar la reapertura de las declaraciones de años individuales por correo electrónico a la dirección contributoannipregressi@arera.it en línea. El importe a regularizar, incluidos los intereses legales devengados, deberá abonarse de la misma manera prevista para el pago de la contribución correspondiente al año 2021.
En el momento del pago, se deberá especificar como concepto:
- “Contribución ARERA - Sector de referencia” con la indicación del año a regularizar;
- la razón social y el número de identificación fiscal/código fiscal del sujeto que realiza el pago.
Para más información, contáctenos al 0932 667555 o en commerciale@sikuel.it









