DEROGAS A LOS REQUISITOS DE MEDICIÓN PARA EL AÑO 2020 en el SII – Será suficiente UN INTENTO DE MEDICIÓN o una AUTOLECTURA VALIDADA.
Con la Delibera 235/2020/R/idr, ARERA ha recepito molte delle istanze scaturite dalle indagini conoscitive avviate nel periodo di emergenza COVID-19.
Entre estas, de particular importancia, además de la prórroga adicional de los plazos de envío de datos Tarifarios (RDT_2020 Del. 580/2019/R/idr) y de Calidad Técnica (RQTI_2020 Del. 46/2020/R/Idr), se enumeran varias EXENCIONES a las prescripciones establecidas por la Deliberación 218/2016/R/Idr sobre la Medición de consumos hídricos, y la 665/2017/R/idr sobre la medición y control de los Residuos Industriales.
Con la Delibera 235/2020/R/idr, ARERA ha recepito molte delle istanze scaturite dalle indagini conoscitive avviate nel periodo di emergenza COVID-19.
Entre estas, de particular importancia, además de la prórroga adicional de los plazos de envío de datos Tarifarios (RDT_2020 Del. 580/2019/R/idr) y de Calidad Técnica (RQTI_2020 Del. 46/2020/R/Idr), se enumeran varias EXENCIONES a las prescripciones establecidas por la Deliberación 218/2016/R/Idr sobre la Medición de consumos hídricos, y la 665/2017/R/idr sobre la medición y control de los Residuos Industriales.
Enuméremos brevemente:
Medición del Servicio Hídrico Del. 218/2016/R/Idr:
- Deroga la coma 7.1. Para el año 2020, el administrador está obligado a realizar al menos un (1) intento de recopilación de la medida en los usuarios finales., independientemente de los consumos medios anuales relativos. Para el mismo ejercicio, no se aplicarán las disposiciones del apartado 7.2 (distancia de 150 días para dos intentos o de 90 días para tres intentos de recopilación de la medida) ni del apartado 7.3 (intento adicional de recopilación de la medida en presencia de dos intentos fallidos y en ausencia de lectura autónoma);
- Deroga el apartado 8.5 – Para el año 2020 la medida comunicada con la autolectura validatada por el gerente (equivalente a un dato de medición obtenido según la recopilación realizada por el personal encargado por el gestor) exime de la obligación de intento de cobro;
- Deroga el apartado 10.2 – Para el año 2021, el coeficiente Ca (Consumo Anual) a aplicar está situado convencionalmente equivalente al valor determinado en el año 2019.
Tentatives de collecte Mesure des rejets industriels et analyse des eaux usées industrielles par la Décision 665/2017/R/Idr :
- Deroga el apartado 27.4. Para el año 2020, el gestor del SII está obligado a realizar al menos un (1) intento de recogida de los datos de volumen descargado. de los usos industriales – ya sean medidos con un medidor específico en la descarga, o determinados en base a los valores tomados del acueducto – independientemente de los volúmenes anuales de aguas residuales resultantes de la facturación emitida correspondiente al año calendario más reciente.
- Deroga el apartado 28.3. Para el año 2020, el gestor está obligado a realizar al menos una (1) determinación analítica de las aguas residuales industriales con el fin de identificar las concentraciones de los contaminantes principales y específicos. a utilizarse en la fórmula tarifaria, independientemente de los volúmenes descargados, siempre que se prevea un número mínimo de determinaciones analíticas de aguas residuales industriales sin sustancias peligrosas igual a cero (0) en los casos de volumen de descarga no superior a 15 m3/día y no superior a 3.000 m3/año.
- Al recurrir a las exenciones, el gestor tendrá en cuenta las verificaciones que deben realizarse de acuerdo con las recomendaciones del Instituto Superior de Sanidad para la prevención de la propagación del virus COVID-19.









