El servicio está dirigido a la actualización reglamentaria de todos los aspectos aplicativos del tributo, no ya regulados por la ley 147/2013 y el D.Lgs. 116/2020, los cuales actúan como complemento, y no en contradicción, de los mismos, según el principio de prioridad de las fuentes.
A título de ejemplo y no exhaustivo, en este ámbito se incluyen los términos de vigencia de las modificaciones, la introducción del pago fraccionado de las cuotas ordinarias, las modalidades de compensación o acreditación de los importes cobrados erróneamente.
El reglamento se armonizará con el reglamento de Higiene Ambiental a efectos de la redacción de la Carta de Servicios.





