ARERA MTI-3 Servicio Hídrico: Esquema de Convergencia y Salvaguardia

La TMI-3 2020-2023 introducida por ARERA con la delibera 580/2019/R/idr prevé, entre otras cosas, para los administradores públicos y privados que han tenido dificultades para acceder a la Actualización de Tarifas por falta de características o por no haber cumplido con algunos requisitos, La Adhesión al Esquema Regulatorio de Convergencia o el Régimen de Salvaguardia.

Mientras el régimen de Salvaguardia se concede a los Municipios en base a requisitos específicos previstos en el Texto Único Ambiental (D. Lgs 152/06 art. 147, 2bis, apartado b), la adhesión al Esquema Regulatorio de Convergencia es en cambio un recorrido “Simplificado”, para regularizar a los gestores y confluir hacia estándares de calidad del Servicio Hídrico adecuados y tarifas determinadas por el respectivo Ente de Gobierno de Ámbito.

 

 

ESQUEMA REGULATORIO DE CONVERGENCIA

A continuación, veamos qué deliberaciones son necesarias y qué actividades se proponen para apoyar la aplicación del esquema:

  • ARERA 580/2019/R/idr – Schema Regolatorio di Convergenza (Art. 31)
  • ARERA 655/2015/R/Idr – Regolamentazione della Qualità Contrattuale
  • ARERA 311/2019/R/idr – Regulación de la Morosidad para el Servicio Hídrico Integrado
  • ARERA 665/2017/R/Idr – Texto Integrado de las Tarifas de los Servicios Hídricos
  • ARERA 897/2017/R/Idr – Bono Sociale Hídrico

 

 

ARERA n.580/2019 – Esquema Regulatorio de Convergencia (Art. 31)

Se prevé el apoyo a la elaboración del PEF (Plan Económico y Financiero) y a la preparación de la documentación y los datos requeridos por ARERA o el Ente de Gobierno del Área del Servicio Hídrico, según un proceso de hitos de regularización para el Operador adherido al Esquema Regulatorio de Convergencia.

Además, se prevé el apoyo para la regularización de la aplicación, de las declaraciones y del pago a la Cassa CSEA de los componentes tarifarios adicionales UI1-UI2-UI3 y UI4.

 

 

ARERA n.655/2015 – Regulación de la Calidad Contractual y adopción de la carta de servicios hídricos

Se brindarán una serie de servicios y actividades para apoyar la definición del RQSII y, en particular:

  • Definición de RQSII relativa a los Indicadores de Calidad Contractual del SII.
  • Definición en el RQSII de las Modalidades, Niveles y Tiempos de cada Indicador individual.
  • Soporte a la Redacción y actualización continua de la Carta de Servicios, con provisión de indicaciones sobre los contenidos principales a incluir.
  • Soporte a la Redacción y actualización continua del Reglamento del SII, con suministro de las indicaciones relativas a los contenidos principales a incluir
  • Soporte para la preparación del envío anual obligatorio de datos de Comunicaciones a la Autoridad y a la ATO, basándose en los datos recopilados y comunicados a Sikuel por parte del Cliente.
  • Soporte para la Preparación de la Comunicación a los Usuarios.
  • Soporte para la revisión del diseño gráfico de la Factura del Gestor para adaptarla a los contenidos mínimos. previstos por la Autoridad.

 

 

ARERA 311/2019 – Regulación de la Mora en el Servicio de Agua

Se proporcionarán una serie de servicios y actividades de apoyo para:

  • Actualización continua del Reglamento y la Carta de servicios para poder aplicar, de conformidad con dicha resolución, el procedimiento correcto para la gestión de los impagos.
  • La preparación de la documentación de reclamación y de requerimiento.

 

 

ARERA 897/2017 – Relativo al Bonus Sociale Idrico

Servicios y actividades de apoyo para la aplicación de las nuevas disposiciones normativas de la Deliberación 897/2017 de la ARERA, Bonificación Social del Agua. En particular:

  • Posible integración al Reglamento, cuando sea necesario.
  • Servicios de soporte para la acreditación en el Portal del Comprador Único SII.
  • Soporte normativo para la aplicación de la UI3 y su pago a la caja CSEA.
  • Soporte para la extracción de archivos ISEE y el reenvío de datos validados.

 

 

ARERA 665/2017 – Texto Integrado de las Tarifas de los Servicios de Agua TICSI

El servicio de alineación al TICSI prevé un servicio adicional de saneamiento y normalización de los datos de los Usuarios, en relación con los sujetos pasivos titulares actualizando los DATOS DE REGISTRO (validación de Código Fiscal, vida/muerte, última residencia), y de los REFERENCIAS CATASTRALES de los inmuebles de competencia.
Contextualmente, para los sujetos compensados, se procederá a actualizar los contratos y el número de miembros de la familia para los residentes.

 

RÉGIMEN DE SALVAGUARDIA

Los municipios que cumplen una de estas características pueden solicitar la Solicitud de Gestión para la Salvaguardia del Servicio Hídrico:

  1. la gestión autónoma de los servicios hídricos en los municipios de montaña con menos de 1.000 habitantes ya establecida de conformidad con el apartado 5 del artículo 148;
  2. las gestiones autónomas de los servicios de agua existentes, en los municipios que presentan simultáneamente las siguientes características: suministro de agua de fuentes de alta calidad; manantiales ubicados en parques naturales o áreas naturales protegidas o en sitios identificados como bienes paisajísticos según el código de bienes culturales y paisajísticos, de conformidad con el decreto legislativo 22 de enero de 2004, n. 42; uso eficiente del recurso y protección del cuerpo de agua. Con el fin de salvaguardar las gestiones autónomas mencionadas en la letra b), el organismo de gobierno del área territorialmente competente verifica la existencia de los requisitos mencionados.

 

D.Lgs 152/06 – Instancia de Salvaguarda (art. 147, 2bis, apartado b)

Por lo tanto, a los municipios que cumplan las características previstas en el apartado a) o en el apartado b), se les prestará apoyo en la presentación de la Solicitud de Salvaguardia y en la cumplimentación de la documentación posterior que requiera el Ente de Gobierno de la Zona.

 

Contáctenos al 3486185167 o a commerciale@sikuel.it

 

Foto de Jordan Mcdonald en Unsplash

 

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