A partir del 1 de enero de 2020, entrará en vigor la nueva PRESCRIPCIÓN de DOS AÑOS para facturas y consumos de agua aún no facturados, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos 2018.
Esto implica que, si el gestor del servicio de agua no ha emitido aún las facturas de consumo de 2017, o incluso de años anteriores, a partir del 1 de enero de 2020 el cliente podrá OPONERSE a la PRESCRIPCIÓN de los metros cúbicos consumidos hasta el 31 de diciembre de 2017 y pagar solo los consumos relativos a períodos posteriores a esa fecha. Y la PRESCRIPCIÓN se aplicará también a posibles regularizaciones relativas a 2017 o a años anteriores.
Las Deliberaciones de la Autoridad ARERA ya imponen una frecuencia de lectura y, en consecuencia, de facturación del consumo bastante frecuente, al menos dos veces al año (pero depende del consumo medio del usuario, se puede llegar incluso a 4 o 6 facturas al año).
El no haber emitido las facturas de los consumos reales (no solo los presuntos a cuenta, sino también los de ajuste a saldo) más de dos años después, no solo se configura como una violación de la calidad del servicio contractual, sino que, a partir de 2020, será una solicitud indebida de contraprestaciones cobradas con retraso por responsabilidad directa del gestor.
Por lo tanto, se recomienda verificar que todos los años anteriores a 2018 ya hayan sido facturados (y RECIBIDOS) antes del 31/12/2019, ya que en este caso las facturas y los consumos facturados seguirán los plazos normales de prescripción de 5 años.
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