Suspensión de los plazos de cumplimiento y pago de impuestos y contribuciones (artículo 62, apartados 1 y 6)
Suspendidos para todos los contribuyentes los trámites burocráticos cuya fecha límite caiga en el período del 8 de marzo al 31 de mayo. El pago de estos deberá ser liquidado, sin sanciones, del 1 al 30 de junio de 2020.
Suspensión de los plazos para el pago de las deudas confiadas al agente de recaudación (artículo 68)
Con reference a ingresos tributarios y no tributarios, se suspenden los plazos de pago, que vencen en el período del 8 de marzo al 31 de mayo de 2020, que derivan de cartas de pago emitidas por los agentes de cobro, así como de las liquidaciones ejecutivas de las entidades locales. Los pagos que vencen durante este período deberán realizarse antes de fin del mes siguiente al período de suspensión.
Aplazamiento de plazos administrativo-contables
(artículo 107, párrafos 1 y 2)
1. En consideración de la situación extraordinaria de emergencia sanitaria derivada de la propagación de la epidemia de COVID-19 y de la necesidad objetiva de aliviar las cargas administrativas de entidades y organismos públicos, incluso mediante la postergación de los requisitos y plazos, se difiere el plazo de aprobación de las cuentas anuales o balances de ejercicio correspondientes al ejercicio 2019, fijado ordinariamente para el 30 de abril de 2020:
a) al 30 de junio de 2020 para los entes y organismos públicos distintos de las sociedades beneficiarios de las disposiciones del decreto legislativo 31 de mayo de 2011, n. 91. En consecuencia, para los entes u organismos públicos supervisados, cuyos informes o balances anuales están sujetos a aprobación por parte de la administración supervisora competente, el plazo de aprobación de los informes o balances anuales relativos al ejercicio 2019, fijado ordinariamente al 30 de junio de 2020, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020;
b) al 31 de mayo de 2020 para los organismos y sus órganos instrumentales destinatarios de las disposiciones del título primero del decreto legislativo 23 de junio de 2011, n. 118. Para las regiones y las provincias autónomas de Trento y de Bolzano, los plazos para la aprobación de la rendición de cuentas de 2019 por parte de la Junta y del Consejo se prorrogan respectivamente hasta el 31 de mayo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.
2. Para los fines del apartado 1, para el ejercicio 2020, el plazo para la aprobación del presupuesto de previsión a que se refiere el artículo 151, apartado 1, del decreto legislativo de 18 de agosto de 2000, n. 267, se prorroga hasta el 31 de mayo de 2020.
Mención para la renuncia a las suspensiones (artículo 71)
Con decreto del Ministro dell'economia e delle finanze si prevedono forme di menzione per i contribuenti i quali, non avvalendosi di una o più tra le sospensioni di versamenti previste dal presente titolo e dall'articolo 37, effettuino alcuno dei versamenti sospesi e ne diano comunicazione al Ministero dell'economia e delle finanze.









