ARERA – Código Identificativo Único y más allá

A finales de 2021, la ARERA, con las resoluciones n. 610/2021/R/idr y n. 609/2021/R/idr, introdujo novedades relevantes en materia de medición del servicio hídrico integrado (TIMSII).

Veámoslos en detalle:

  • Pérdidas ocultas, disciplina de tutela para los usuarios finales
  • Número mínimo de lecturas Anuales de los medidores de agua
  • Institución de CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN ÚNICO Geolocalización de servicios públicos
  • COMUNICACIONES PARA USUARIOS INDIRECTOS
  • Prescripción bienal de la Facturación de Consumo de Agua

 

 

OBLIGACIÓN DE ESTABLECER UN CÓDIGO IDENTIFICATIVO ÚNICO PARA LAS CUENTAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2023

El código identificador único y geolocalizado para cada usuario contratado deberá estar compuesto por 16 caracteres numéricos, compuestos de la siguiente manera:

  • 2 dígitos que identifican el código Istat de la Región en la que se encuentra la unidad de usuario
  • 6 cifras que identifican el código ISTAT del Municipio
  • 8 dígitos de código numérico progresivo

 

En aquellos lugares donde las utilidades del mismo municipio sean atendidas por varios operadores, corresponderá a la entidad de gobierno del ámbito garantizar que adopten códigos numéricos progresivos diferentes.

 

PROTECCIÓN DEL USUARIO POR PÉRDIDAS OCULTAS

La Resolución 609/2021, por otro lado, se refiere a la Medición del consumo de agua e introduce en particular una nueva disciplina de Protección para los usuarios finales que han sido víctimas de fugas ocultas, fugas de agua que ocurren aguas abajo del medidor, en los sistemas de responsabilidad del usuario; se trata de fugas no visibles y no localizables con las operaciones de diligencia normal requerida al usuario para el control de los bienes de su propiedad.

En particular:

  • Obligar al administrador a incluir en la factura un enlace con referencia a las protecciones aplicables a los usuarios afectados por problemas de fugas ocultas.;
  • En caso de un consumo al menos igual al doble del consumo medio diario de referencia, el usuario tiene derecho a solicitar la activación de las protecciones previstas en caso de fugas ocultas;
  • Un plazo para que un único usuario acceda a la protección, no superior a 3 años a partir de la fecha de emisión de la factura en la que se detectó el consumo anómalo y la aplicación de la protección también para las facturas posteriores a aquella en la que se detectó el consumo anómalo por un período de al menos 3 meses, con el fin de permitir la reparación de la avería.
  • descuentos de precio, a aplicar con referencia a la factura en la que se detectó el consumo anómalo y en los meses posteriores previstos
    • a raíz de la demostración de la pérdida en el ambiente, exención de la aplicación de las tarifas de alcantarillado y depuración al volumen que excede el consumo medio diario de referencia;
    • en lo que respecta al servicio de abastecimiento de agua, aplicación de una tarifa que no supere la mitad de la tarifa básica al volumen que exceda el consumo medio diario de referencia, sin perjuicio de una franquicia sobre los volúmenes facturables que no supere el 30%;
  • donde el administrador detecte un consumo anómalo en el momento de la recogida de la medida, está obligado a comunicarlo de forma inmediata al usuario interesado.

 

 

Número mínimo de intentos de recolección de la medida

El número mínimo de intentos de recolección de la medición se eleva a:

  • 2 lecturas para los usuarios finales con consumos medios anuales hasta 3.000 m³
  • 3 lecturas para los usuarios finales con consumos medios anuales superior a 3.000 metros cúbicos.

Además, se indica que el plazo mínimo de aviso para los intentos de recogida de la medida a los usuarios finales dotados de medidor no accesible o parcialmente accesible debe ser de al menos 48 horas.

 

 

COMUNICACIÓN A LOS USUARIOS INDIRECTOS

Los gestores están obligados a comunicar a los usuarios indirectos, al menos una vez al año, determinada información básica específica sobre el servicio prestado y, en particular:

  • la indicación de los contactos para el servicio de urgencias y atención al cliente
  • una indicación en forma gráfica de los consumos del usuario agrupado, que permita al usuario indirecto evaluar las variaciones de los consumos medios diarios de agua;
  • una indicación, a efectos comparativos, de los consumos medios diarios – expresados en litros al día por unidad inmobiliaria – de los tipos de usuarios presentes en la unidad agrupada;
  • los importes facturados al usuario agrupado relativos a los últimos 12 meses como mínimo;
  • indicaciones adicionales relativas a la agrupación de usuarios y a las tarifas aplicadas a las diversas tipologías de usuarios existentes.

 

 

Prescripción bienal

La Del. 610/2021 se refiere a la Prescripción Bienal, que se amplía a todas las situaciones; de hecho, se ABROGA LA POSIBILIDAD DE OPONER EXCEPCIONES a la disciplina general de Prescripción Bienal de la facturación de los Consumos Hídricos. Por lo tanto, ya no podrá oponerse, por ejemplo, la excepción a la prescripción prevista por la posibilidad de imputar al Usuario Final la responsabilidad de la falta de facturación de los consumos.

 

Contáctanos para más información al 3486185167 o en commerciale@sikuel.it

 

foto de Thor Alvis en Unsplash

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