Con la deliberación 609/2021, la ARERA introduce la necesidad de asignar un código identificador único a los usuarios de agua contractualizados y de georreferenciar los puntos de suministro de cada usuario.
A partir del 1 de enero de 2024, el operador público o privado está obligado a cambiar el nombre de los códigos de usuario actuales basándose en un conjunto de 16 caracteres alfanuméricos y estructurados de la siguiente manera
- 2 dígitos que identifican el código Istat de la Región en la que se encuentra la unidad de usuario
- 6 cifras que identifican el código ISTAT del Municipio
- 8 dígitos de código numérico progresivo
Dicho requisito soluciona el problema de identificación unívoca del punto de suministro titularizado o utilizado, surgido en la aplicación del bono hídrico, introducido por el art. 57 del Decreto Ley 124 de 2019.

En aquellos lugares donde las utilidades del mismo municipio sean atendidas por varios operadores, corresponderá a la entidad de gobierno del ámbito garantizar que adopten códigos numéricos progresivos diferentes.
Para la georreferenciación de los puntos de suministro de los servicios activos, será necesario implementar un procedimiento informático dentro del sistema de gestión, andando a costituire una mappa interattiva delle utenze di facile consultazione come la Sala de control.
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