Delibera 387 ARERA: Eficiencia de la recogida selectiva y de las plantas de tratamiento

La Delibera 387 del 3 agosto 2023 de ARERA introduce una infraestructura inmaterial de datos para monitorear el desempeño real de los gestores del servicio de recolección/transporte y de los gestores de las plantas, extendiendo a toda la cadena de valor lo ya hecho por las deliberaciones anteriores. 15/2022 TQRIF e 444/2019 en términos de calidad y transparencia.

La Autoridad otorga mayor responsabilidad a las Entidades Territorialmente Competentes, ya que, como se especifica en el Título VII, deberán recopilar y comunicar los datos relativos a los indicadores detectados por el Gestor de la recogida y el transporte.

La aplicación de las obligaciones contenidas en la Deliberación 387 está prevista a partir del 1 de enero de 2024 y se divide en títulos de la siguiente manera:

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN – TÍTULO I

 

EFICIENCIA Y CALIDAD DE LA RECOLECCIÓN SELECTIVA – TÍTULO II

  • Eficiencia de la recogida selectiva de las fracciones sujetas a las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor
    • Se determina por la relación entre la cantidad entregada y retirada de las plataformas o instalaciones y la cantidad recolectada.
  • Inicio de compostaje de la fracción orgánica
    • Se determina por la relación entre la cantidad enviada a las instalaciones de compostaje/digestión anaeróbica y la cantidad recolectada.
  • Calidad de la recogida selectiva de fracciones sujetas a obligaciones de responsabilidad ampliada del productor
    • Se define por la relación entre los ingresos reconocidos por los Consorcios de cadena de suministro y los que se obtendrían aplicando las tarifas máximas.
  • Eficacia del reciclaje de fracciones sujetas a la responsabilidad ampliada del productor
    • Se expresa por el producto entre la eficiencia de la recogida selectiva y su calidad relativa
  • Calidad de la recogida selectiva de la fracción orgánica
    • Se determina en función de las fracciones no admitidas al reciclaje, según lo detectado por los análisis de mercado realizados sobre el material entregado

 

EFICIENCIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS – TÍTULO III

  • Incidencia de los desechos
    • Se define por la relación entre la cantidad de residuos generada por el tratamiento de residuos urbanos y la cantidad total de residuos urbanos tratados en la planta.
  • Gestión eficiente de residuos
    • Se define como la relación entre la cantidad de residuos enviados a recuperación de materiales y energía y la cantidad total de residuos generados por la planta de tratamiento.

 

CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO – TÍTULO IV

  • Tiempo de preaviso
    • El tiempo expresado en horas entre la notificación a los usuarios y el inicio de la interrupción
  • Número de interrupciones
    • Suma de interrupciones con y sin aviso
  • Durante las interrupciones
    • Tiempo dedicado a cada pausa con y sin previo aviso

 

 

CALIDAD COMERCIAL DE LA CADENA DE SUMINISTRO – TÍTULO V

  • Tiempo medio de respuesta motivada a los reclamos escritos
  • Tiempo medio de respuesta motivada a las solicitudes escritas de información
  • Tiempo medio de respuesta motivada a las solicitudes escritas de corrección de facturación

 

 

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA – TÍTULO VI

Los gestores de las plantas de tratamiento están obligados a preparar y mantener actualizada una sección específica en su sitio web, de fácil acceso desde la página principal, que presente al menos los siguientes contenidos informativos mínimos, organizados de manera que se facilite la comprensión de la información:

  • los recibos telefónicos y de correo electrónico
  • horario de apertura de la instalación
  • comunicaciones a los usuarios confirientes
  • posibles comunicaciones a los usuarios otorgantes por parte de la Autoridad
  • desempeño efectivamente logrado por la planta con referencia a los indicadores objeto de la presente disposición (Resolución 387 ARERA)
  • condiciones económicas de acceso a la instalación

 

 

OBLIGACIONES DE SUPERVISIÓN, MANTENIMIENTO DE REGISTROS Y COMUNICACIÓN – TÍTULO VII

  • Obligaciones de seguimiento y comunicación a la Autoridad y al Ente territorialmente competente.

Anualmente y en referencia a los valores del año anterior, están obligados a transmitir a la Autoridad, según los plazos y las modalidades que esta establezca:

  1. la Entidad territorialmente competente los datos relativos a los indicadores detectados por el Operador de recogida y transporte
  2. los gestores de las instalaciones por las partes de su competencia

 

  • Obligaciones de registro

El gestor de la recogida y transporte y el gestor de la planta de tratamiento deben disponer de un registro, disponible en una plataforma informática dedicada, a los efectos de registrar la información y los datos relativos a los indicadores de su competencia

  • El gestor de la recolección y transporte debe registrar:
    • la cantidad correspondiente a las fracciones sujetas a las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor entregada y retirada de las plataformas y la cantidad recogida asociada
    • la cantidad de fracción orgánica destinada a instalaciones de compostaje/digestión anaeróbica y la cantidad recolectada correspondiente
    • el porcentaje de fracciones no admitidas al reciclaje

 

  • El gestor de la planta de tratamiento debe registrar anualmente:
    • la cantidad de residuos generada por la planta de tratamiento, expresada en toneladas
    • la cantidad de residuos urbanos tratados en total por la planta, expresada en toneladas
    • la cantidad de residuos destinados a la valorización energética
    • la cantidad de residuos generada por la planta
    • la fecha y hora de inicio de la interrupción
    • la causa de la interrupción
    • la clasificación de la interrupción
      • la fecha y hora de inicio de la interrupción
      • la causa de la interrupción
      • la clasificación de la interrupción (con o sin aviso)
      • el plazo de preaviso, especificando el evento que ha generado la interrupción con preavviso
      • la fecha y hora de finalización de la interrupción

 

  • Por cada reclamación, solicitud escrita de información, solicitud escrita de facturación relativa al servicio de tratamiento
    • el código de trazabilidad con el que identifica la solicitud de servicio individual
    • el código con el que identifica la actuación
    • los datos identificativos del usuario aportante, tales como: razón social y código fiscal/número de IVA
    • la fecha de recepción de la solicitud de servicio
    • la fecha de envío de la respuesta escrita motivada
    • la razón y la fecha del posible vencimiento de la obligación de dar curso a la solicitud o reclamación

 

Foto de Sigmund en Unsplash

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