Ante el d.P.C.M. 9 de marzo de 2020, medidas reforzadas de lucha y contención de la propagación del virus COVID-19, ARERA, con las Resoluciones 59 y 60 del 12 de marzo de 2020, intervino:
- Con el bloqueo de todos los posibles procedimientos de suspensión de los suministros de electricidad, gas y agua por MOROSIDAD de familias y pequeñas empresas. En la práctica, para el Servicio Hídrico, en caso de morosidad, dada la emergencia en curso, el gestor NO deberá proceder a la limitación/suspensión/desactivación de todos los tipos de usuarios, domésticos y no domésticos, en el período del 10 de marzo pasado hasta el 3 de abril de 2020. En caso de que el gestor ya haya ejecutado una suspensión, reactive a la brevedad el suministro suspendido. (Dec. 60/2020/R/COM)
Prorrogado hasta el 13 de abril en consonancia con la última disposición del gobierno (dpcm 1 de abril de 2020)
- asimismo se instituye una CUENTA en la Caja para los servicios energéticos y ambientales, con una dotación de hasta mil millones, para garantizar la sostenibilidad de las intervenciones regulatorias actuales y futuras en beneficio de los consumidores y usuarios. (Del. 60/2020/R/COM)
- Finalmente se prorrogan los plazos de las obligaciones de cumplimiento a corto plazo de los servicios medioambientales y energéticos (Del. 59/2020/R/COM) y, en particular:
Aplazamiento de los plazos para el servicio integral de agua
Los términos para la comunicación a la Autoridad de información y datos de CALIDAD CONTRACTUAL para el año 2019 (párrafo 77.1 del Anexo A a la resolución 655/2015/R/IDR y a la Comunicación de 18 de febrero de 2020), se prorrogan:
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- a) para los gestores, del 16 de marzo de 2020 al 15 de mayo de 2020;
- b) para las Entidades de gobierno del ámbito, del 27 de abril de 2020 al 26 de junio de 2020.
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Los términos de la Recopilación de datos para la evaluación del cumplimiento de los objetivos de CALIDAD TÉCNICA del servicio hídrico para los años 2018 y 2019 (mencionados en el punto 2 de la decisión 46/2020/R/IDR) se prorrogan.
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- a) del 17 de abril de 2020 al 17 de junio de 2020, el plazo perentorio para los gestores;
- b) del 30 de septiembre de 2020 al 31 de octubre de 2020, el plazo para la atribución de los incentivos y penalizaciones pertinentes previstos en el mecanismo de incentivación de la calidad técnica del servicio hídrico integrado contemplado en el Título 7 del Anexo A de la deliberación 917/2017/R/IDR.
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Por lo tanto, se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el plazo (originalmente fijado en el 30 de abril de 2020) a que se refiere el apartado 5.3 de la resolución 580/2019/R/IDR, dentro del cual la Entidad de gobierno del ámbito, u otro sujeto competente, está obligada a transmitir, a efectos de aprobación por parte de la Autoridad, el pertinente ESQUEMA REGULATORIO que contenga la FORMULACIÓN TARIFARIA para el tercer período regulatorio 2020-2023 en observancia del MTI-3.
Aplazamiento de los plazos para el servicio de gestión de residuos, incluidos los residuos diferenciados, urbanos y asimilados
- Se pospone del 1 de abril de 2020 al 1 de julio de 2020 la fecha límite a que se refiere el apartado 2.3, letra. a), del Anexo A a la resolución 444/2019/R/RIF (TITR), a partir de la cual se aplican las disposiciones relativas a los elementos informativos mínimos que deben garantizarse al usuario del servicio integrado de gestión de residuos urbanos.
- Consecuentemente, el plazo al que se refiere el apartado 11.1, letra, se pospone del 30 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020. a) del Anexo A de la resolución 444/2019/R/RIF dentro del cual los gestores de las actividades de recogida y transporte y los gestores de las actividades de barrido y lavado de calles están obligados a transmitir al gestor de la actividad de gestión de tarifas y relaciones con los usuarios la información pertinente de los apartados 3.1, 5.1, 6.1, 7.1, 8.1 y 8.2 del TITR.
Deliberación 059-20 Aplazamiento de los plazos 2020 COVID
Deliberación 060-20 – Bloqueo de suspensiones de suministros









