ARERA - Emergencia COVID-19: Deliberación 59 y Deliberación 60 del 12 de marzo de 2020

Ante el d.P.C.M. 9 de marzo de 2020, medidas reforzadas de lucha y contención de la propagación del virus COVID-19, ARERA, con las Resoluciones 59 y 60 del 12 de marzo de 2020, intervino:

  • Con el bloqueo de todos los posibles procedimientos de suspensión de los suministros de electricidad, gas y agua por MOROSIDAD de familias y pequeñas empresas. En la práctica, para el Servicio Hídrico, en caso de morosidad, dada la emergencia en curso, el gestor NO deberá proceder a la limitación/suspensión/desactivación de todos los tipos de usuarios, domésticos y no domésticos, en el período del 10 de marzo pasado hasta el 3 de abril de 2020. En caso de que el gestor ya haya ejecutado una suspensión, reactive a la brevedad el suministro suspendido. (Dec. 60/2020/R/COM)
    Prorrogado hasta el 13 de abril en consonancia con la última disposición del gobierno (dpcm 1 de abril de 2020)
  • asimismo se instituye una CUENTA en la Caja para los servicios energéticos y ambientales, con una dotación de hasta mil millones, para garantizar la sostenibilidad de las intervenciones regulatorias actuales y futuras en beneficio de los consumidores y usuarios. (Del. 60/2020/R/COM)
  • Finalmente se prorrogan los plazos de las obligaciones de cumplimiento a corto plazo de los servicios medioambientales y energéticos (Del. 59/2020/R/COM) y, en particular:

 

Aplazamiento de los plazos para el servicio integral de agua

Los términos para la comunicación a la Autoridad de información y datos de CALIDAD CONTRACTUAL para el año 2019 (párrafo 77.1 del Anexo A a la resolución 655/2015/R/IDR y a la Comunicación de 18 de febrero de 2020), se prorrogan:

      • a) para los gestores, del 16 de marzo de 2020 al 15 de mayo de 2020;
      • b) para las Entidades de gobierno del ámbito, del 27 de abril de 2020 al 26 de junio de 2020.

Los términos de la Recopilación de datos para la evaluación del cumplimiento de los objetivos de CALIDAD TÉCNICA del servicio hídrico para los años 2018 y 2019 (mencionados en el punto 2 de la decisión 46/2020/R/IDR) se prorrogan.

      • a) del 17 de abril de 2020 al 17 de junio de 2020, el plazo perentorio para los gestores;
      • b) del 30 de septiembre de 2020 al 31 de octubre de 2020, el plazo para la atribución de los incentivos y penalizaciones pertinentes previstos en el mecanismo de incentivación de la calidad técnica del servicio hídrico integrado contemplado en el Título 7 del Anexo A de la deliberación 917/2017/R/IDR.

Por lo tanto, se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el plazo (originalmente fijado en el 30 de abril de 2020) a que se refiere el apartado 5.3 de la resolución 580/2019/R/IDR, dentro del cual la Entidad de gobierno del ámbito, u otro sujeto competente, está obligada a transmitir, a efectos de aprobación por parte de la Autoridad, el pertinente ESQUEMA REGULATORIO que contenga la FORMULACIÓN TARIFARIA para el tercer período regulatorio 2020-2023 en observancia del MTI-3.

 

Aplazamiento de los plazos para el servicio de gestión de residuos, incluidos los residuos diferenciados, urbanos y asimilados

  • Se pospone del 1 de abril de 2020 al 1 de julio de 2020 la fecha límite a que se refiere el apartado 2.3, letra. a), del Anexo A a la resolución 444/2019/R/RIF (TITR), a partir de la cual se aplican las disposiciones relativas a los elementos informativos mínimos que deben garantizarse al usuario del servicio integrado de gestión de residuos urbanos.
  • Consecuentemente, el plazo al que se refiere el apartado 11.1, letra, se pospone del 30 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020. a) del Anexo A de la resolución 444/2019/R/RIF dentro del cual los gestores de las actividades de recogida y transporte y los gestores de las actividades de barrido y lavado de calles están obligados a transmitir al gestor de la actividad de gestión de tarifas y relaciones con los usuarios la información pertinente de los apartados 3.1, 5.1, 6.1, 7.1, 8.1 y 8.2 del TITR.

Deliberación 059-20 Aplazamiento de los plazos 2020 COVID
Deliberación 060-20 – Bloqueo de suspensiones de suministros

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